por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 42
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, parágrafo 2° del artículos 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2008

NORMAS GENERALES

Artículo 1°.Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos previstos en tales normas podrán presentarse estas declaraciones en forma litográfica.

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.

Artículo 2°.Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el artículo 35 del presente decreto.

Artículo 3°.Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros. La declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se presentará en la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá, D. C., o en la dependencia que haga sus veces.

El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la Cuenta Corriente número 61012167 denominada DTN - Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.

Parágrafo. Las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera de Colombia y de la Economía Solidaria, deberán presentar la declaración y pagar la liquidación contenida en la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros en el establecimiento de crédito autorizado, dentro de los plazos señalados en este decreto.

Artículo 4°.Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 Ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT. ($28.670.000 año 2008).

Artículo 5°.Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada patrimonio contribuyente. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.

Artículo 6°.Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1°. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán ser firmadas por:

Parágrafo 2°. Para efectos de cumplir con la obligación de la firma del Revisor Fiscal o Contador Público, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la tercera semana calendario de cada mes, certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Artículo 7°.Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2007, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Artículo 8°.Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2007 los siguientes contribuyentes:

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Parágrafo 1°. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Parágrafo 2°. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.

Parágrafo 3°. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

Artículo 9°.Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2007 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades Sin Animo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la Ley.

DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO

Artículo 10.Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:

Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

Artículo 11.Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2007 las siguientes entidades:

Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.

Parágrafo. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA REN TA Y ANTICIPO

Artículo 12.Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2007 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2007 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 4 de febrero del año 2008 y vence entre el 17 y el 30 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIME RA CUOTA

SI EL ULTIMO DÍGITO ES HASTA EL DÍA
9 ó 0 1° de febrero de 2008
7 u 8 4 de febrero de 2008
5 ó 6 5 de febrero de 2008
3 ó 4 6 de febrero de 2008
1 ó 2 7 de febrero de 2008

DECLARACION Y PAGO SEGUNDA CUOTA

SI EL ULTIMO DÍGITO ES HASTA EL DÍA
3 17 de abril de 2008
2 18 de abril de 2008
1 21 de abril de 2008
0 22 de abril de 2008
9 23 de abril de 2008
8 24 de abril de 2008
7 25 de abril de 2008
6 28 de abril de 2008
5 29 de abril de 2008
4 30 de abril de 2008

PAGO TERCERA, CUARTA Y QUINTA CUOTA

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES TERCERA CUOTA HASTA EL DÍA CUARTA CUOTA HASTA EL DIA QUINTA CUOTA HASTA EL DIA
9 ó 0 3 de junio de 2008 1° de agosto de 2008 1° de octubre de 2008
7 ú 8 4 de junio de 2008 4 de agosto de 2008 2 de octubre de 2008
5 ó 6 5 de junio de 2008 5 de agosto de 2008 3 de octubre de 2008
3 ó 4 6 de junio de 2008 6 de agosto de 2008 6 de octubre de 2008
1 ó 2 9 de junio de 2008 8 de agosto de 2008 7 de octubre de 2008

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2006. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACION Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 35%
PAGO TERCERA CUOTA 30%
PAGO CUARTA CUOTA 25%
PAGO QUINTA CUOTA 10%

Artículo 13.Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2007 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 4 de febrero del año 2008 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DECLARACION Y PAGO PRIME RA CUOTA

Según el último dígito del NIT, así:

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES HASTA EL DÍA
3 17 de abril de 2008
2 18 de abril de 2008
1 21 de abril de 2008
0 22 de abril de 2008
9 23 de abril de 2008
8 24 de abril de 2008
7 25 de abril de 2008
6 28 de abril de 2008
5 29 de abril de 2008
4 30 de abril de 2008

PAGO SEGUNDA CUOTA

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES HASTA EL DÍA
0 10 de junio de 2008
9 11 de junio de 2008
8 12 de junio de 2008
7 13 de junio de 2008
6 16 de junio de 2008
5 17 de junio de 2008
4 18 de junio de 2008
3 19 de junio de 2008
2 20 de junio de 2008
1 23 de junio de 2008

Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2007 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2008, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Unico Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

Artículo 14.Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2007, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 13 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Unico Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2007, hasta el día 20 de mayo del año 2008.

Artículo 15.Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2007 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 4 de febrero del año 2008 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI LOS DOS ULTIMOS SON HASTA EL DIA DIGITOS
96 a 00 3 de junio de 2008
91 a 95 4 de junio de 2008
86 a 90 5 de junio de 2008
81 a 85 6 de junio de 2008
76 a 80 9 de junio de 2008
71 a 75 10 de junio de 2008
66 a 70 11 de junio de 2008
61 a 65 12 de junio de 2008
56 a 60 13 de junio de 2008
51 a 55 16 de junio de 2008
46 a 50 17 de junio de 2008
41 a 45 18 de junio de 2008
36 a 40 19 de junio de 2008
31 a 35 20 de junio de 2008
26 a 30 23 de junio de 2008
21 a 25 24 de junio de 2008
16 a 20 25 de junio de 2008
11 a 15 26 de junio de 2008
06 a 10 27 de junio de 2008
01 a 05 1° de julio de 2008

Parágrafo 1°. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el Cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de julio de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de julio de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

Artículo 16.Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2007, y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.

Artículo 17.Declaración de Ingresos y Patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 12 del presente decreto.

Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 13 del presente decreto.

En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo.

Artículo 18.Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2007 o se liquiden durante el año gravable 2008, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.

Artículo 19.Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Artículo 20.Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual. Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2007:

Artículo 21.Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En los casos de subordinación, control o situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre todos los controlantes; sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido al Grupo de Precios de Transferencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.

Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artículo.

Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2007.

Parágrafo. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario, así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, en los cuales se configure situación de control o grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.

Artículo 22.Plazos para presentar las declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia. Por el año gravable 2007, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y/o con paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La declaración informativa individual de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, sin el dígito de verificación y, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

SI EL ULTIMO DIGITO ES HASTA EL DIA
9 ó 0 1° de julio de 2008
7 u 8 2 de julio de 2008
5 ó 6 3 de julio de 2008
3 ó 4 4 de julio de 2008
1 ó 2 7 de julio de 2008

El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia se presentará en forma electrónica, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, sin el dígito de verificación y, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

SI EL ULTIMO DIGITO ES: PRESENTACION
6, 7, 8, 9, ó 0 10 de julio de 2008
1, 2, 3, 4, ó 5 11 de julio de 2008

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Artículo 23.Declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2008, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del año 2008, que vence en el año 2009.

Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

SI EL ULTIMO DIGITO ES: BIMESTRE ENERO-FEBRERO 2008 BIMESTRE MARZO-ABRIL 2008
HASTA EL DIA HASTA EL DIA
0 10 de marzo de 2008 12 de mayo de 2008
9 11 de marzo de 2008 13 de mayo de 2008
8 12 de marzo de 2008 14 de mayo de 2008
7 13 de marzo de 2008 15 de mayo de 2008
6 14 de marzo de 2008 16 de mayo de 2008
5 17 de marzo de 2008 19 de mayo de 2008
4 18 de marzo de 2008 20 de mayo de 2008
3 25 de marzo de 2008 21 de mayo de 2008
2 26 de marzo de 2008 22 de mayo de 2008
1 27 de marzo de 2008 23 de mayo de 2008
SI EL ULTIMO DIGITO ES: BIMESTRE MAYO-JUNIO 2008 BIMESTRE JULIO-AGOSTO2008
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HASTA EL DIA HASTA EL DIA
0 8 de julio de 2008 8 de septiembre de 2008
9 09 de julio de 2008 9 de septiembre de 2008
8 10 de julio de 2008 10 de septiembre de 2008
7 11 de julio de 2008 11 de septiembre de 2008
6 14 de julio de 2008 12 de septiembre de 2008
5 15 de julio de 2008 15 de septiembre de 2008
4 16 de julio de 2008 16 de septiembre de 2008
3 17 de julio de 2008 17 de septiembre de 2008
2 18 de julio de 2008 18 de septiembre de 2008
1 21 de julio de 2008 19 de septiembre de 2008
SI EL ULTIMO DIGITO ES: BIMESTRE SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2008 BIMESTRE NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2008
--- --- ---
HASTA EL DIA HASTA EL DIA
0 11 de noviembre de 2008 13 de enero de 2009
9 12 de noviembre de 2008 14 de enero de 2009
8 13 de noviembre de 2008 15 de enero de 2009
7 14 de noviembre de 2008 16 de enero de 2009
6 18 de noviembre de 2008 19 de enero de 2009
5 19 de noviembre de 2008 20 de enero de 2009
4 20 de noviembre de 2008 21 de enero de 2009
3 21 de noviembre de 2008 22 de enero de 2009
2 24 de noviembre de 2008 23 de enero de 2009
1 25 de noviembre de 2008 26 de enero de 2009

Parágrafo 1°. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2008, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2°. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2008, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en uno (1).

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETEN CION EN LA FUEN TE

Artículo 24.Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2008 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2009. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI EL ULTIMO DIGITO ES: MES DE ENERO AÑO 2008 MES DE FEBRERO AÑO 2008 MES DE MARZO AÑO 2008
HASTA EL DIA HASTA EL DIA HASTA EL DIA
0 8 de febrero de 2008 10 de marzo de 2008 8 de abril de 2008
9 11 de febrero de 2008 11 de marzo de 2008 9 de abril de 2008
8 12 de febrero de 2008 12 de marzo de 2008 10 de abril de 2008
7 13 de febrero de 2008 13 de marzo de 2008 11 de abril de 2008
6 14 de febrero de 2008 14 de marzo de 2008 14 de abril de 2008
5 15 de febrero de 2008 17 de marzo de 2008 15 de abril de 2008
4 18 de febrero de 2008 18 de marzo de 2008 16 de abril de 2008
3 19 de febrero de 2008 25 de marzo de 2008 17 de abril de 2008
2 20 de febrero de 2008 26 de marzo de 2008 18 de abril de 2008
1 21 de febrero de 2008 27 de marzo de 2008 21 de abril de 2008
SI EL ULTIMO DIGITO ES: MES DE ABRIL AÑO2008 MES DE MAYO AÑO 2008 MES DE JUNIO AÑO 2008
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HASTA EL DIA HASTA EL DIA HASTA EL DIA
0 12 de mayo de 2008 10 de junio de 2008 8 de julio de 2008
9 13 de mayo de 2008 11 de junio de 2008 9 de julio de 2008
8 14 de mayo de 2008 12 de junio de 2008 10 de julio de 2008
7 15 de mayo de 2008 13 de junio de 2008 11 de julio de 2008
6 16 de mayo de 2008 16 de junio de 2008 14 de julio de 2008
5 19 de mayo de 2008 17 de junio de 2008 15 de julio de 2008
4 20 de mayo de 2008 18 de junio de 2008 16 de julio de 2008
3 21 de mayo de 2008 19 de junio de 2008 17 de julio de 2008
2 22 de mayo de 2008 20 de junio de 2008 18 de julio de 2008
1 23 de mayo de 2008 23 de junio de 2008 21 de julio de 2008
SI EL ULTIMO DIGITO ES: MES DE JULIO AÑO 2008 MES DE AGOSTO AÑO 2008 MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2008
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HASTA EL DIA HASTA EL DIA HASTA EL DIA
0 11 de agosto 2008 08 de septiembre 2008 08 de octubre 2008
9 12 de agosto 2008 09 de septiembre 2008 09 de octubre 2008
8 13 de agosto 2008 10 de septiembre 2008 10 de octubre 2008
7 14 de agosto 2008 11 de septiembre 2008 14 de octubre 2008
6 15 de agosto 2008 12 de septiembre 2008 15 de octubre 2008
5 19 de agosto 2008 15 de septiembre 2008 16 de octubre 2008
4 20 de agosto 2008 16 de septiembre 2008 17 de octubre 2008
3 21 de agosto 2008 17 de septiembre 2008 20 de octubre 2008
2 22 de agosto 2008 18 de septiembre 2008 21 de octubre 2008
1 25 de agosto 2008 19 de septiembre 2008 22 de octubre 2008
SI EL ULTIMO DIGITO ES: MES DEOCTUBRE AÑO 2008 MES DE NOVIEMBRE AÑO 2008 MES DE DICIEMBRE AÑO 2008
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HASTA EL DIA HASTA DIA HASTA DIA
0 11 de noviembre 2008 09 de diciembre 2008 13 de enero de 2009
9 12 de noviembre 2008 10 de diciembre 2008 14 de enero de 2009
8 13 de noviembre 2008 11 de diciembre 2008 15 de enero de 2009
7 14 de noviembre 2008 12 de diciembre 2008 16 de enero de 2009
6 18 de noviembre 2008 15 de diciembre 2008 19 de enero de 2009
5 19 de noviembre 2008 16 de diciembre 2008 20 de enero de 2009
4 20 de noviembre 2008 17 de diciembre 2008 21 de enero de 2009
3 21 de noviembre 2008 18 de diciembre 2008 22 de enero de 2009
2 24 de noviembre 2008 19 de diciembre 2008 23 de enero de 2009
1 25 de noviembre 2008 22 de diciembre 2008 26 de enero de 2009

Parágrafo 1°. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal, en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 3°. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 4°. No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:

– Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.

– Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

Parágrafo 5°. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2008, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 25.Impuesto de Timbre. Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria, NIT, que conste en el certificado del Registro Unico Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Artículo 26.Declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención del impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.

La declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deberá realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 27.Retención del Impuesto sobre las Ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria, NIT, que conste en el certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

Artículo 28.Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros. La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

N° de semana Período de Recaudo Fecha de pago y presentación
52 año 2007 Diciembre 22 a diciembre 28 Enero 3 de 2008
1 Diciembre 29/2007 a enero 4 Enero 9 de 2008
2 Enero 5 a enero 11 Enero 15 de 2008 *
3 Enero 12 a enero 18 Enero 22 de 2008
4 Enero 19 a enero 25 Enero 29 de 2008
5 Enero 26 a febrero 1° Febrero 5 de 2008
6 Febrero 2 a febrero 8 Febrero 12 de 2008 *
7 Febrero 9 a febrero 15 Febrero 19 de 2008
8 Febrero 16 a febrero 22 Febrero 26 de 2008
9 Febrero 23 a febrero 29 Marzo 4 de 2008
10 Marzo 1° a marzo 7 Marzo 11 de 2008 *
11 Marzo 8 a marzo 14 Marzo 18 de 2008
12 Marzo 15 a marzo 21 Marzo 26 de 2008
13 Marzo 22 a marzo 28 Abril 1° de 2008
14 Marzo 29 a abril 4 Abril 8 de 2008
15 Abril 5 a abril 11 Abril 15 de 2008 *
16 Abril 12 a abril 18 Abril 22 de 2008
17 Abril 19 a abril 25 Abril 29 de 2008
18 Abril 26 a mayo 2 Mayo 7 de 2008
19 Mayo 3 a mayo 9 Mayo 13 de 2008 *
20 Mayo 10 a mayo 16 Mayo 20 de 2008
21 Mayo 17 a mayo 23 Mayo 28 de 2008
22 Mayo 24 a mayo 30 Junio 4 de 2008
23 Mayo 31 a junio 06 Junio 10 de 2008
24 Junio 7 a junio 13 Junio 17 de 2008 *
25 Junio 14 a junio 20 Junio 24 de 2008
26 Junio 21 a junio 27 Julio 1° de 2008
27 Junio 28 a julio 4 Julio 8 de 2008
28 Julio 5 a julio 11 Julio 15 de 2008 *
29 Julio 12 a julio 18 Julio 22 de 2008
30 Julio 19 a julio 25 Julio 29 de 2008
31 Julio 26 a agosto 1° Agosto 5 de 2008
32 Agosto 2 a agosto 08 Agosto 12 de 2008 *
33 Agosto 9 a agosto 15 Agosto 20 de 2008
34 Agosto 16 a agosto 22 Agosto 26 de 2008
35 Agosto 23 a agosto 29 Septiembre 2 de 2008
36 Agosto 30 a septiembre 5 Septiembre 9 de 2008
37 Septiembre 6 a septiembre 12 Septiembre 16 de 2008 *
38 Septiembre 13 a septiembre 19 Septiembre 23 de 2008
39 Septiembre 20 a septiembre 26 Septiembre 30 de 2008
40 Septiembre 27 a octubre 3 Octubre 7 de 2008
41 Octubre 4 a octubre 10 Octubre 15 de 2008 *
42 Octubre 11 a octubre 17 Octubre 21 de 2008
43 Octubre 18 a octubre 24 Octubre 28 de 2008
44 Octubre 25 a octubre 31 Noviembre 5 de 2008
45 Noviembre 1° a noviembre 7 Noviembre 11 de 2008 *
46 Noviembre 8 a noviembre 14 Noviembre 19 de 2008
47 Noviembre 15 a noviembre 21 Noviembre 25 de 2008
48 Noviembre 22 a noviembre 28 Diciembre 2 de 2008
49 Noviembre 29 a diciembre 5 Diciembre 10 de 2008
50 Diciembre 6 a diciembre 12 Diciembre 16 de 2008 *
51 Diciembre 13 a diciembre 19 Diciembre 23 de 2008
52 Diciembre 20 a diciembre 26 Diciembre 30 de 2008
1 Diciembre 27/2008 a enero 2/2009 Enero 6 de 2009

Parágrafo 1°. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.

Parágrafo 2°. La entidad declarante deberá enviar a la Subdirección de Recaudación o dependencia que haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá, D. C, en la 3a semana calendario de cada mes, la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según sea el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas por el mes calendario anterior; relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación. Las fechas serán las siguientes:

Fecha de Presentación Semanas a Certificar
* Enero 15 de 2008 49-50-51-52 de 2007
* Febrero 12 de 2008 1-2-3-4 de 2008
* Marzo 11 de 2008 5-6-7-8 de 2008
* Abril 15 de 2008 9-10-11-12-13 de 2008
* Mayo 13 de 2008 14-15-16-17 de 2008
* Junio 17 de 2008 18-19-20-21 de 2008
* Julio 15 de 2008 22-23-24-25-26 de 2008
Fecha de Presentación Semanas a Certificar
* Agosto 12 de 2008 27-28-29-30 de 2008
* Septiembre 16 de 2008 31-32-33-34-35 de 2008
* Octubre 15 de 2008 36-37-38-39 de 2008
* Noviembre 11 de 2008 40-41-42-43-44 de 2008
* Diciembre 16 de 2008 45-46-47-48 de 2008
* Enero 13 de 2009 49-50-51-52 de 2008

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 29.Presentación y pago de la declaración. El impuesto al patrimonio deberá autoliquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto.

Este mismo formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que han sido señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica.

El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 35 del presente decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.

Artículo 30.Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:

SI EL ULTIMO DIGITO ES HASTA EL DIA
9 ó 0 23 de mayo de 2008
7 u 8 27 de mayo de 2008
5 ó 6 28 de mayo de 2008
3 ó 4 29 de mayo de 2008
1 ó 2 30 de mayo de 2008
SI EL ULTIMO DIGITO ES HASTA EL DIA
9 ó 0 22 de septiembre de 2008
7 u 8 23 de septiembre de 2008
SI EL ULTIMO DIGITO ES HASTA EL DIA
5 ó 6 24 de septiembre de 2008
3 ó 4 25 de septiembre de 2008
1 ó 2 26 de septiembre de 2008

PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS

Artículo 31.Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros deberán expedir, a más tardar el 17 de marzo del año 2008, los siguientes certificados por el año gravable 2007:

Parágrafo 1°. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Parágrafo 2°. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Parágrafo 3°. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Artículo 32.Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor de timbre. Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen, un certificado según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.

Artículo 33.Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7° del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso.

Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.

OTRAS DISPOSICIONES

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