Por el cual se determina qué empleado debe ejercer las funciones de Contador de la Sección ausiliar de la Dirección jeneral de correos, establecida por el decreto de esta misma fecha número 481

Rango Decreto
Publicación 1874-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Por cuanto la contabilidad de las oficinas telegráficas queda completamente simplificada por el decreto de esta misma fecha, número 481, i podrán llevarla los telegrafistas por si mismos, en todas las oficinas, viniendo a ser innecesarios en la de Bogotá el Tenedor de libros i uno de los escribientes que el Presupuesto de gastos le asigna,

decreta:

Art 1.° El Tenedor de libros de la Oficina telegráfica de Bogotá desempeñará en la Dirección jeneral de correos las funciones de Contador de la Sección auxiliar de la misma, establecida por el artículo 28 del decreto citado.
Art. 2.° Uno de los escribientes de dicha oficina telegráfica pasará a la Sección auxiliar indicada a desempeñar las funciones que allí se le asignan, i el otro continuará en aquella con los deberes atribuidos al Tenedor de libros por el artículo 19 del decreto de 12 de agosto último, por el cual se organiza el servicio telegráfico.
Art. 3.° El Tenedor de libros i los escribientes dichos continuarán gozando de los sueldos que en calidad de tales tienen asignados en el Presupuesto de gastos para el servicio del año económico en curso.

Dado en Bogotá, a 4 de noviembre de 1874.

S.PÉREZ.

El Secretario de Guerra i Marina,

R. Santodomingo Vila.

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