En ejecución del artículo 6o de la lei 106 de 1876 (21 de julio), sobre presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877
El Presidente de los Estados Unidos do Colombia,
Visto el artículo 6. ° de la lei 106 de 1876, 21 de julio,
decreta:
Art. 1° Desde esta misma fecha se agregan a la Tesorería jeneral de la Union todas las funciones que por las leyes vijentes corresponden hoi a la Ajencia jeneral de Bienes desamortizados.
Art. 2.° El archivo i documentos de la Ajencia jeneral serán entregados bajo inventario al Tesoro jeneral. Igualmente se enterará en la Caja de la Tesorería jeneral la existencia en dinero que haya en la oficina suprimida.
Art. 3.° Queda facultado el Tesorero jeneral para dictar las disposiciones que crea convenientes para el arreglo i despacho de los negocios que por este decreto se trasladan a su oficina.
Dado en Bogotá, a 1.º septiembre de 1876
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis Bernal.
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