Por el cual se radica en la Aduana de Cúcuta el pago; en dinero, de una parte del valor de los derechos de importación que se causen
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 154 del Código fiscal,
decreta :
Art. 1.° Radícase en la Administracion de la Aduana de Cúcuta el pago, en dinero sonante, de un cuatro por ciento, exijible al contado del valor de los derechos de importacion que se causen a favor del Tesoro nacional.
Art. 2.° Los fondos procedentes de la cuota indicada en el artículo anterior, quedan destinados al pago de los gastos que cause la construccion del local de la Aduana, los sueldos civiles i militares i demas gastos de carácter urjente que se causen en la Administracion de la espresada Aduana i Administracion principal de Hacienda de la misma ciudad.
Dado en Bogotá, a 30 de setiembre de 1878.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Salvador Camacho Roldan.
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