En desarrollo del artículo 8° de la Ley 19 de 1911
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Departamento del Valle se ha presentado con caracteres alarmantes el nacimiento de la langosta,
DECRETA:
Artículo único. Comisiónase al señor General Comandante General de la 3ª. División del Ejército para que de acuerdo con el señor Gobernador de aquel Departamento preste con fuerza pública el auxilio de que trata el artículo 8º. de la Ley 19 de 1911.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra.
José Manuel ARANGO
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