Por el cual se crea un Comité Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el costo de los artículos de primera necesidad en desproporción con la remuneración del trabajo es causa de malestar social y de agitación económica que el Gobierno está en el deber de evitar.
- 2° Que varias personas de notoria competencia en estas materias han sugerido de palabra y por la prensa, la conveniencia de emprender el estudio de estos problemas para tratar de resolverlos.
- 3° Que al Gobierno incumbe, no sólo velar por el bienestar individual, que se traduce en bienestar social, sino también encabezar esta clase de estudios y trabajos.
- 4° Que aun cuando es natural invitar a las distintas secciones del país a contribuir al estudio de este asunto, dada su urgencia es el caso de iniciar sin demora las medidas más convenientes,
DECRETA:
Artículo primero. Créase un Comité Nacional ad honorem, encargado de estudiar el problema de la carestía de la vida, Comité que será presidido por el Ministro de Industrias, y compuesto de los señores doctores Esteban Jaramillo, Gonzalo Córdoba, Enrique de Narváez Júnior, Simón Araujo, Luis E. López de Mesa, Carlos Uribe Echeverri y Francisco Samper Madrid.
Artículo segundo. El Ministerio de Industrias nombrará un Secretario del Comité, quien devengará la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales, imputables al artículo 463 del capítulo 45, de la actual Ley de Apropiaciones.
Artículo tercero. El Comité se reunirá el l9 de abril próximo en el local que designe el Ministerio de Industrias, y sus funciones durarán hasta el 1° de mayo.
Artículo cuarto. El Comité determinará los asuntos que deban ser materia de sus estudios y los distribuirá en distintas comisiones.
Artículo quinto. Las conclusiones de dicho estudio se formularán en un informe razonado y documentado, dirigido al Gobierno Nacional, a fin de que éste pueda tomar en consideración las medidas que sean de su resorte y proponerle al Congreso las que exijan la expedición de leyes.
Artículo sexto. Solicítese por el Ministerio de Industrias a los Gobernadores de los Departamentos que si lo estimaren conveniente promuevan el estudio de estos problemas en las respectivas capitales, comunicando oportunamente sus resultados Comité Central.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Industrias, José Antonio MONTALVO.
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