Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Aduana de Tucacas y renta de licores de La Goajira

Rango Decreto
Publicación 1930-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 38 de 1929, y a pesar de que en la Ley de Apropiaciones vigente no figuraba la partida correspondiente para atender al pago de los servicios respectivos, el Gobierno, deseoso de reglamentar cuanto antes la citada Ley, y basado en la confianza de poder abrir oportunamente el crédito extraordinario del caso, por medio del Decreto número 2081, de fecha 16 de diciembre pasado, hizo el nombramiento de Administrador de Aduana y Hacienda Nacional de Tucacas (La Goajira), y el de los demás empleados subalternos de dicha Aduana;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la misma Ley, por medio del Decreto número 2081, ya mencionado, se hicieron los nombramientos del personal necesario para atender al recaudo y fiscalización de la renta de licores y demás rentas nacionales de La Goajira, creado para que funcionara bajo la dependencia directa de la Aduana de Tucacas;

Que según el artículo 5° de la Ley 38 del año citado, los gastos de personal de que trata el mismo artículo deben ser atendidos en cada año con el producto de todas las rentas de la Comisaria, y si hubiere necesidad de efectuar egresos distintos a los que se dejan expresados, éstos no podrán verificarse mientras el Gobierno Nacional no adicione los Presupuestos Nacionales con las partidas respectivas;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en oficio número 1360, de fecha 4 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto número 2129 de 1929, solicitó del señor Contralor General de la República se sirviera certificar si había saldo disponible de rentas para abrir el crédito extraordinario que permitiera atender al pago de los servicios de la Aduana de Tucacas, certificado que se abstuvo de expedir el señor Contralor, por considerar que el producto de las rentas nacionales en los meses corridos del presente año no arrojaba excedente alguno para atender a la apertura del crédito extraordinario en proyecto, siendo, por tanto, imposible obtener el funcionamiento de la Aduana de Tucacas, y

Que de acuerdo con el plan de economías que el Gobierno se ha impuesto en atención a las razones que lo justifican, lo indicado y más conveniente es centralizar en cuanto sea posible en una sola dependencia administrativa todos aquellos servicios que lo permitan sin perjuicio de su organización y buena marcha,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto suspéndese indefinidamente los efectos del Decreto número 2081, de fecha 16 de diciembre de 1929, y por tanto decláranse insubsistentes los nombramientos hechos en el mismo Decreto y siguientes, sobre personal de la Aduana de Tucacas y renta de licores de La Goajira.
Artículo 2° A partir de la misma fecha, adscríbese a la Administración de la Pesca de Perlas del primer sector, todo lo relacionado con la renta de licores de La Goajira, cuyo plan de organización deberá ser sometido a la consideración del Gobierno por la Administración citada, teniendo en cuenta que los gastos correspondientes a dicha renta no excedan en ningún caso de las partidas apropiadas con tal destino en el presupuesto de la Comisaria, con el fin de evitar que por ningún motivo queden créditos a cargo del Fisco Nacional imposibles de cubrir en las actuales circunstancias.
Artículo 3° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el Administrador de la Pesca de Perlas recibirá de la Administración de licores todos los elementos y enseres que la última tenga a su cargo, previo inventario riguroso que debe llevarse a cabo con intervención del Administrador de Aduana de Ríohacha y Comisario Especial de La Goajira, empleados éstos que suscribirán también el acta de entrega respectiva.
Artículo 4° Mientras la Aduana de Tucacas no pueda organizarse, las secciones de Resguardo de Castilletes y Laguna de Tucacas continuarán dependiendo directamente de la Aduana de Ríohacha, con el personal y asignaciones que en la Ley de Apropiaciones vigente les corresponde.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de p. perez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.