POR EL CUAL SE DICTA UNA DISPOSICION EN EL RAMO DE PRISIONES

Rango Decreto
Publicación 1932-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el señor Gobernador del Departamento de Antioquia se ha dirigido al Ministerio de Gobierno, en oficio número 58 de 10 de febrero pasado, solicitando la adición de los Decretos números 85 y 124 de 18. y 22 de enero del presente año, respectivamente, en el sentido de unificar el precio de la ración para los presos en marcha, por cuenta de la Nación;

Que la Gobernación de Antioquia expone razones de orden económico que el Gobierno acoge porque considera como lo dice la entidad mencionada que no es lo mismo el gasto de alimentación de los presos en un establecimiento o lugar de condena, y de manera colectiva, que el de los que van de un lugar a otro que están sometidos al que se les fije en los caminos por los dueños de hospedajes,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el 16 de los corrientes fíjase la ración diaria de cada preso por cuenta de la Nación, en el Departamento de Antioquia, que tenga que trasladarse de un lugar a otro y que se halle detenido por orden de las autoridades judiciales, en la suma de veintiséis centavos ($0-26), mientras se halle en camino.

Parágrafo. El pago lo harán los respectivos contratistas o los Directores de los establecimientos, según el caso, al Jefe de la escolta correspondiente, para que éste a su vez lo haga a los presos bajo cuya custodia sean conducidos.

Parágrafo. El valor de las raciones a que se ha hecho referencia será cubierto a los contratistas o Directores de establecimiento de castigo por la entidad encargada de suministrar los fondos para raciones, mediante cuentas de cobro visadas por el Juez de quien dependa el preso o presos que deban remitirse.

Artículo 2° Quedan en estos términos adicionados los Decretos números 85 y 124 de 18 y 22 de enero del presente año, mencionados atrás.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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