Por el cual se destinan unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Articulo l° De la partida de catorce mil pesos ($ 14,000) apropiada por medio del Decreto legislativo número 63 de 1935, en el artículo 184 bis-capítulo 47-del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) para auxiliar al Colegio Departamental de La Merced, suma que el Ministerio de Educación Nacional pondrá a disposición del Departamento de Cundinamarca, y éste invertirá en el pago de profesorado, en el expresado Colegio, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 12 de 1934.
Artículo 2° De la partida apropiada por el Decreto legislativo número 63 de 1935, en el artículo 184-A-capítulo 47-del Presupuesto de la vigencia en curso, destínanse las cantidades de veinte mil pesos ($ 20,000) y cuatro mil pesos (4,000) para auxiliar a las Escuelas de Artes y Oficios de Popayán y Cali, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
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