Por el cual se ordena dar a la circulación una nueva emisión de estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1939-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Por tiempo indefinido y desde la fecha de este Decreto, se pondrán en circulación para el servicio de correos las siguientes estampillas postales, fabricadas por la American Bank Note Company de los Estados Unidos:

5.000.000 de estampillas de $0.01
2.000.000 de estampillas de 0.02
15.000.000 de estampillas de 0.05
1.000.000 de estampillas de 0.10
200.000 estampillas de 0.15
500.000 estampillas de 0.20
200.000 estampillas de 0.30
100.000 estampillas de 0.40

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)