Por el cual se ordena dar a la circulación una nueva emisión de estampillas postales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Por tiempo indefinido y desde la fecha de este Decreto, se pondrán en circulación para el servicio de correos las siguientes estampillas postales, fabricadas por la American Bank Note Company de los Estados Unidos:
| 5.000.000 de estampillas de | $0.01 |
|---|---|
| 2.000.000 de estampillas de | 0.02 |
| 15.000.000 de estampillas de | 0.05 |
| 1.000.000 de estampillas de | 0.10 |
| 200.000 estampillas de | 0.15 |
| 500.000 estampillas de | 0.20 |
| 200.000 estampillas de | 0.30 |
| 100.000 estampillas de | 0.40 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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