Por el cual se ordena dar a la circulación una nueva emisión de estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1939-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Por tiempo indefinido y desde la fecha de este Decreto, se pondrán en circulación para el servicio de correos las siguientes estampillas postales, fabricadas por la American Bank Note Company de los Estados Unidos:
5.000.000 de estampillas de $0.01
2.000.000 de estampillas de 0.02
15.000.000 de estampillas de 0.05
1.000.000 de estampillas de 0.10
200.000 estampillas de 0.15
500.000 estampillas de 0.20
200.000 estampillas de 0.30
100.000 estampillas de 0.40

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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