Por el cual se aplazan los efectos del inciso d) del artículo 39 del Decreto número 25 de 1947 y de los artículos 20 y 21 del Decreto número 26 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Aplázanse los efectos del inciso d) del artículo 39 del Decreto número 25 de 1947 y de los artículos 20 y 21 del Decreto número 26, de enero 9 del presente año.
Artículo segundo. La División de Educación Sanitaria continuará funcionando en el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública hasta el mes de julio del corriente año, con la organización que actualmente tiene, y será pagada con fondos del mismo servicio.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 12 de Febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
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