por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1800 de 2003

Rango Decreto
Publicación 2007-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el siguiente numeral al artículo 3° del Decreto 1800 de 2003:

“3.27 Controlar y operar de forma temporal la infraestructura ferroviaria nacional cuando por razones de optimización del servicio esta haya sido desafectada de un contrato de concesión y hasta tanto se entregue a un nuevo concesionario o se disponga su entrega definitiva al Instituto Nacional de Vías, Invías”.

Artículo 2°. El anterior numeral 3.27 del Decreto 1800 de 2003 pasará a ser el numeral 3.28.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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