por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura

Rango Decreto
Publicación 2008-12-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 1746 de 2003, cuyo texto quedará así:

"Artículo 5º. Estructura. La estructura del Ministerio de Cultura será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora de Jurídica

1.2 Oficina Asesora de Planeación

2.1 Oficina de Control Interno

10.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

10.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

10.3 Comisión de Personal".

Artículo 2º. Dirección de Fomento Regional. Son funciones de la Dirección de Fomento Regional, las siguientes:
Artículo 3°. Dirección de Poblaciones. Son funciones de la Dirección de Poblaciones, las siguientes:
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5º del Decreto 1746 de 2003 y deroga los artículos 16 y 17 del Decreto 1746 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.