Por el cual se organizan los Resguardos de las rentas nacionales

Rango Decreto
Publicación 1882-09-16
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Art. 1.° Los Resguardos de las rentas nacionales quedarán divididos en doce Secciones: una para cada una de las Aduanas; una para cada uno de los puertos de Panamá y Colon; una para las Salinas en el Estado de Cundinamarca y el Territorio de San Martin, y otra para las Salinas en el Estado de Boyacá y el Territorio de Casanare.
Art. 2.° Las fuerzas militares de la Union que estén acantonadas en los lugares de la residencia de las Aduanas, en los puertos de Panamá y Colon, en Zipaquirá y en Tunja, suministrarán los destacamentos necesarios para cooperar con los respectivos Resguardos á cejar el contrabando, según lo indiquen los Jefes de las respectivas Oficinas fiscales y de manera que no se perjudiquen las demás operaciones á que dichas fuerzas militares estén destinadas.
Art. 3.° Los Resguardos de las Aduanas celarán el contrabando de mercaderías extranjeras así como el de la sal marina que se interne, y los Resguardos de las Salinas celarán igualmente el contrabando de sales y el de mercaderías extranjeras cuando se pretenda introducirlas de los Territorios de San Martin y Casanare á los Estados limítrofes.
Art. 4.° Los Jefes de los Resguardos cumplirán y harán cumplir las órdenes que les comuniquen respectivamente los Administradores de Hacienda nacional de Panamá y Colon, el Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca y el Administrador principal de Hacienda nacional en Tunja para la mejor vigilancia del contrabando.
Art. 5.° Cada Seccion de los Resguardos constará de un Jefe y de los Ayudantes, Cabos, Guardas, Vigías, Prácticos, Pilotos y Remeros que el Poder Ejecutivo les asigne. Los Guardas serán nombrados y removidos, respectivamente, por los Administradores de las Aduanas y por los Administradores principales de Hacienda nacional en Panamá y Tunja. Los Vigías, Prácticos, Patrones y Remeros serán nombrados por los Jefes de las respectivas Secciones, y podrán ser removidos por el Jefe de la Oficina fiscal de quien dependa la Seccion. Los Pilotos y los Remeros serán considerados como Guardas y empleados en este servicio cuando no estén ocupados en sus especiales trabajos.
Art. 6.° Los Cabos de los Resguardos deberán saber leer y escribir.
Art. 7.° Los Resguardos de las Aduanas participarán de las cuotas eventuales que correspondan á dichas Oficinas.
Art. 8.° Los Administradores de las Aduanas y de las Salinas podrán asignar funciones especiales á los Cabos y Guardas de sus respectivas Secciones para el mejor servicio de las rentas, pero sin distraerlos del objeto primordial de vigilancia y celo del contrabando.
Art. 9.° Las Secciones del Resguardo se dividirán en grupos cuando deban vigilarse permanentemente lugares ó Territorios determinados. Dichos grupos se compondrán del personal suficiente para llenar su objeto y serán mandados por Ayudantes ó Cabos designados por los respectivos Jefes de los Resguardos. Los Jefes de las Oficinas fiscales de que dependan las Secciones de los Resguardos cuidarán de hacer que los grupos sean relevados periódicamente.
Art. 10. Los Jefes de los grupos del Resguardo cumplirán las órdenes ó instrucciones de los Administradores de las Salinas á cuyo servicio estén destinados dichos grupos.
Art. 11. El personal y los sueldos anuales de cada una de las Secciones de los Resguardos serán los siguientes:
1.° Aduana de Ipiales: 1.° Aduana de Ipiales: 1.° Aduana de Ipiales:
Un Jefe $ 1.200
Dos Ayudantes, á 600
Tres Cabos, á 248
Diez y ocho Guardas, á 192
Esta Seccion mantendrá un grupo permanente en el paso del río Mayo, y se compondrá de un Ayudante, un Cabo y tres ó cuatro Guardas. Dicho grupo impedirá el paso de las mercaderías extranjeras que se importen por Mocoa, hácia los Municipios del Norte del Estado del Cauca. Los Ayudantes, Cabos y Guardas que presten el servicio en el grupo del río Mayo, gozarán de los sobresueldos mensuales siguientes: Esta Seccion mantendrá un grupo permanente en el paso del río Mayo, y se compondrá de un Ayudante, un Cabo y tres ó cuatro Guardas. Dicho grupo impedirá el paso de las mercaderías extranjeras que se importen por Mocoa, hácia los Municipios del Norte del Estado del Cauca. Los Ayudantes, Cabos y Guardas que presten el servicio en el grupo del río Mayo, gozarán de los sobresueldos mensuales siguientes: Esta Seccion mantendrá un grupo permanente en el paso del río Mayo, y se compondrá de un Ayudante, un Cabo y tres ó cuatro Guardas. Dicho grupo impedirá el paso de las mercaderías extranjeras que se importen por Mocoa, hácia los Municipios del Norte del Estado del Cauca. Los Ayudantes, Cabos y Guardas que presten el servicio en el grupo del río Mayo, gozarán de los sobresueldos mensuales siguientes:
El Ayudante $ 20
Cada Cabo 12
Cada Guarda 10
2.° Aduana de Tumaco: 2.° Aduana de Tumaco: 2.° Aduana de Tumaco:
Un Jefe $ 720
Cinco Cabos, á 420
Quince Guardas, á 360
Los Cabos y Guardas de esta Seccion prestarán tambien el servicio de Pilotos y Remeros. Los Cabos y Guardas de esta Seccion prestarán tambien el servicio de Pilotos y Remeros. Los Cabos y Guardas de esta Seccion prestarán tambien el servicio de Pilotos y Remeros.
3.° Aduana de Buenaventura: 3.° Aduana de Buenaventura: 3.° Aduana de Buenaventura:
Un Jefe $ 1.000
Seis Cabos, á 550
Veintiocho Guardas, á 360
Un Piloto 360
Cuatro Remeros, á 342
4.° Puerto de Panamá: 4.° Puerto de Panamá: 4.° Puerto de Panamá:
Un Jefe-Inspector $ 1.200
Dos Cabos, á 600
Un Piloto 384
Cuatro Remeros, á 360
5.° Puerto de Colon: 5.° Puerto de Colon: 5.° Puerto de Colon:
Un Inspector-Jefe $ 2.400
Dos Cabos, á 600
Cuatro Guardas, á 360
Un Piloto 384
Cuatro Remeros, á 360
6.° Aduana de Cartagena: 6.° Aduana de Cartagena: 6.° Aduana de Cartagena:
Un Jefe 1.200
Dos Ayudantes, á 960
Ocho Cabos, á 360
Treinta y cuatro Guardas, á 288
Seis Pilotos, á 288
Veintidós Remeros, á 240
Un Vigía 384
Un Auxiliar del Vigía 180
Esta Seccion mantendrá los siguientes grupos permanentes: Esta Seccion mantendrá los siguientes grupos permanentes: Esta Seccion mantendrá los siguientes grupos permanentes:
Uno para invigilar la costa comprendida entre los puntos de la Ensenada de la Rada y la punta de San Bernardo, el cual residirá en el lugar, y mantendrá destacamentos en Lorica, Coveñas y Tolú, ó en otros puntos que designe el Administrador de la Aduana, compuesto de un Ayudante-Jefe, dos Cabos, ocho Guardas, dos Pilotos y ocho Remeros; Uno para invigilar la costa comprendida entre los puntos de la Ensenada de la Rada y la punta de San Bernardo, el cual residirá en el lugar, y mantendrá destacamentos en Lorica, Coveñas y Tolú, ó en otros puntos que designe el Administrador de la Aduana, compuesto de un Ayudante-Jefe, dos Cabos, ocho Guardas, dos Pilotos y ocho Remeros; Uno para invigilar la costa comprendida entre los puntos de la Ensenada de la Rada y la punta de San Bernardo, el cual residirá en el lugar, y mantendrá destacamentos en Lorica, Coveñas y Tolú, ó en otros puntos que designe el Administrador de la Aduana, compuesto de un Ayudante-Jefe, dos Cabos, ocho Guardas, dos Pilotos y ocho Remeros;
Otro grupo en Riosucio, del cual dependerá un destacamento que se situará en Turbo y un Cabo Escribiente en la Administración de Hacienda de Quibdó, y su personal constará de un Ayudante-Jefe, tres Cabos; ocho Guardas, dos Pilotos y seis Remeros; Otro grupo en Riosucio, del cual dependerá un destacamento que se situará en Turbo y un Cabo Escribiente en la Administración de Hacienda de Quibdó, y su personal constará de un Ayudante-Jefe, tres Cabos; ocho Guardas, dos Pilotos y seis Remeros; Otro grupo en Riosucio, del cual dependerá un destacamento que se situará en Turbo y un Cabo Escribiente en la Administración de Hacienda de Quibdó, y su personal constará de un Ayudante-Jefe, tres Cabos; ocho Guardas, dos Pilotos y seis Remeros;
Otro grupo compuesto do un Cabo y dos Guardas para invigilar la boca del Dique y que el Administrador situará en el punto conveniente. Otro grupo compuesto do un Cabo y dos Guardas para invigilar la boca del Dique y que el Administrador situará en el punto conveniente. Otro grupo compuesto do un Cabo y dos Guardas para invigilar la boca del Dique y que el Administrador situará en el punto conveniente.
Los empleados que sirvan en Riosucio, Turbo y Quibdó gozarán de los sobresueldos mensuales siguientes Los empleados que sirvan en Riosucio, Turbo y Quibdó gozarán de los sobresueldos mensuales siguientes Los empleados que sirvan en Riosucio, Turbo y Quibdó gozarán de los sobresueldos mensuales siguientes
Cada Ayudante $ 20
Cada Cabo 10
Cada Guarda y Piloto 6
Cada Remero 5
7.° Aduana de Barranquilla: 7.° Aduana de Barranquilla: 7.° Aduana de Barranquilla:
En Barranquilla: En Barranquilla: En Barranquilla:
Un Jefe $ 1.320
Tres Cabos, á 420
Diez y seis Guardas, á 360
Un Piloto 384
Cuatro Remeros, á 288
En Salgar: En Salgar: En Salgar:
Un segundo Jefe $ 1.200
Dos Cabos, á 420
Nueve Guardas, á 360
Un Piloto 384
Cuatro Remeros, á 288
8.° Aduana de Santamarta 8.° Aduana de Santamarta 8.° Aduana de Santamarta
Un Jefe $ 1.100
Dos Cabos, á 420
Diez Guardas, á 360
Dos Pilotos, á 360
Ocho Remeros, á 284
Un Vigía 360
Un Auxiliar del Vigía para el faro 360
Desde 1.° de Enero de 1883 podrán agregarse, á juicio del Administrador de la Aduana, si se creyere necesario para vigilar el contrabando de sal marina, tres Cabos y seis Guardas para situar destacamentos en Gaira y en La Ciénaga. Desde 1.° de Enero de 1883 podrán agregarse, á juicio del Administrador de la Aduana, si se creyere necesario para vigilar el contrabando de sal marina, tres Cabos y seis Guardas para situar destacamentos en Gaira y en La Ciénaga. Desde 1.° de Enero de 1883 podrán agregarse, á juicio del Administrador de la Aduana, si se creyere necesario para vigilar el contrabando de sal marina, tres Cabos y seis Guardas para situar destacamentos en Gaira y en La Ciénaga.
9.° Aduana de Riohacha: 9.° Aduana de Riohacha: 9.° Aduana de Riohacha:
Un Jefe $ 960
Dos Cabos, á 600
Doce Guardas, á 348
Dos Pilotos, á 360
Diez Remeros, á 288
10. Aduana de Cúcuta: 10. Aduana de Cúcuta: 10. Aduana de Cúcuta:
Un Jefe $ 1.000
Un Ayudante 960
Un Ayudante-inspector en Puerto Villamizar 1.000
Cinco Cabos á pié, á 300
Cuatro Guardas montados, á 300
Veinte Guardas á pié, á $ 240
11. Salinas de Cundinamarca: 11. Salinas de Cundinamarca: 11. Salinas de Cundinamarca:
Un Jefe $ 1.200
Un Ayudante 720
Un id 720
Tres Cabos pesadores en Zipaquirá, á 660
Un id. id. en Nemocon 660
Ocho Cabos montados, á 384
Seis id. á pié, á 360
Veinte Guardas montados, á 300
Cincuenta id. á pié, á 240
Se suprime la plaza de Cabo Mayor y el destinado á la custodia de las minas de Santana. Dicha custodia será, encargada á un empleado del Estado en aquel distrito, con una gratificación de $ 10 por mes. En cada una de las Salinas de Nemocon, Tausa, Sesquilé y Gachetá habrá grupos permanente con el personal que les asigne el Administrador principal. Se suprime la plaza de Cabo Mayor y el destinado á la custodia de las minas de Santana. Dicha custodia será, encargada á un empleado del Estado en aquel distrito, con una gratificación de $ 10 por mes. En cada una de las Salinas de Nemocon, Tausa, Sesquilé y Gachetá habrá grupos permanente con el personal que les asigne el Administrador principal. Se suprime la plaza de Cabo Mayor y el destinado á la custodia de las minas de Santana. Dicha custodia será, encargada á un empleado del Estado en aquel distrito, con una gratificación de $ 10 por mes. En cada una de las Salinas de Nemocon, Tausa, Sesquilé y Gachetá habrá grupos permanente con el personal que les asigne el Administrador principal.
En Cumaral y Upin se situarán un Cabo escribiente de la Administración y dos Guardas con el sobresueldo mensual de $ 5 cada uno. En Cumaral y Upin se situarán un Cabo escribiente de la Administración y dos Guardas con el sobresueldo mensual de $ 5 cada uno. En Cumaral y Upin se situarán un Cabo escribiente de la Administración y dos Guardas con el sobresueldo mensual de $ 5 cada uno.
12. Salinas de Boyacá: 12. Salinas de Boyacá: 12. Salinas de Boyacá:
Un Jefe $ 960
Un Cabo Mayor Ayudante 600
Seis cabos á pié, á 360
Treinta y dos Guardas á pie, á 240

Esta Sección dividirá el Resguardo en dos grupos permanentes, uno en la Salina de Chita y otro en la de Chámeza, y su personal será asignado por el Administrador principal do Hacienda nacional en Tunja de acuerdo con el Jefe del Resguardo. La residencia ordinaria del Jefe de esta Sección será en la Salina de Chita, pero deberá visitar la de Chámeza y cuidará de inspeccionar por si mismo ó por el Resguardo, con la frecuencia posible, de que se inspeccionen las Salinas no administradas.

Art. 12. Quedan suprimidas todas las plazas de los Resguardos de las lentes nacionales que no estén comprendidas en el presente decreto.
Art. 13. Mientras por decreto separado se hacen los nombramientos en propiedad, continuarán en calidad de interinos los que desempeñan actualmente las plazas de los Resguardos, excepto los suprimidos.

Los Jefes-Inspectores de los grupos del Resguardo en Coveñas y Riosucio continuarán desempeñando las funciones de los Ayudantes del Jefe del Resguardo de la Administración de Cartagena.

Los Cabos, Guardas, Prácticos, Pilotos y Remeros que deban cesar los designarán los respectivos Administradores de Aduana de acuerdo con los Jefes de los Resguardos.

Art. 14. El presente decreto empezará á regir desde 1.° de Noviembre del presente año.

Dado en Bogotá, á 9 de Setiembre de 1882.

FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario de Hacienda,

Miguel Samper.

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