Por el cual se suspenden los efectos del marcado con el número 211 de 18 de marzo de 1887

Rango Decreto
Publicación 1889-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Oído el dictamen del Consejo universitario,

DECRETA:

Art. 1.° El establecimiento de Instrucción privado conocido en Bogotá con el nombre de Universidad Católica, deberá, para poder continuar en el goce de las prerrogativas que le concede el decreto número 211 de 18 de Marzo de 1887, comprobar plenamente ante el Gobierno, que su organización obedece á Estatutos fijos dictados ó á lo menos claramente aprobados por la Santa Sede y que justifiquen su denominación de Universidad Católica. Mientras esta comprobación no se haga á satisfacción del Gobierno, quedan suspendidas las disposiciones del mencionado decreto número 211 de 1887.
Art. 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta en manera alguna para que el Establecimiento de Instrucción á que se refiere, en tanto que no se verifique la comprobación de que allí se trata, continúe libremente en sus tareas escolares, sin otro carácter que el que realmente tiene como Establecimiento privado y sin las prerrogativas del decreto que por medio del presente se suspende.

Dado en Bogotá, á 3 de Junio de 1889.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Instrucción pública,

Jesús Casas Rojas.

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