Por el cual se fijan unos sueldos
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
A contar del primero del mes en curso en adelante, los sueldos mensuales del Rector, Secretario, Profesores y Ayudantes de la Escuela Nacional de Bellas Artes y de Artes Decorativas industriales serán las siguientes:
| Oro. | ||
|---|---|---|
| Del Rector | $ | 120 |
| Del Secretario | 60 | |
| De cada uno de los Profesores | 20 | |
| De cada uno de los Ayudantes | 15 | |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Mayo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
Carlos Cuervo Márquez
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