Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, imputable al Ministerio de Hacienda
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año,
decreta:
Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito suplemental por la suma de novecientos noventa y dos pesos setenta y cinco centavos ($ 992.75), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA
Capítulo 30.
Salinas-Personal.
| Artículo 239. Para cubrir el sueldo del Visitador Fiscal de las Salinas terrestres, a $ 95 mensuales, menos el 5 por 100, de 1.°de febrero a 31 de diciembre | $ | 992.75 |
|---|---|---|
| Total | $ | 992.75 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones
a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
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