Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, imputable al Ministerio de Hacienda

Rango Decreto
Publicación 1915-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año,

decreta:

Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito suplemental por la suma de novecientos noventa y dos pesos setenta y cinco centavos ($ 992.75), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA

Capítulo 30.

Salinas-Personal.

Artículo 239. Para cubrir el sueldo del Visitador Fiscal de las Salinas terrestres, a $ 95 mensuales, menos el 5 por 100, de 1.°de febrero a 31 de diciembre $ 992.75
Total $ 992.75

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones

a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ

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