por el cual se separa una Oficina Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que la estadística del movimiento postal en la Administración de Correos de Salento-Departamento de Caldas-ha demostrado la necesidad de separar el ramo Postal del ramo Telegráfico, para la buena marcha y eficaz servicio de uno y otro ramo
decreta:
Artículo único. Desde el día 1º de abril del presente año la Oficina Postal de Salento-Departamento de Caldas-funcionará separadamente de la Oficina Telegráfica; y será servida por un Administrador de Correos con sueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25), y tendrá para gastos de útiles de escritorio la suma de dos pesos ($ 2) por mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14.de marzo de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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