Por el cual se restablece un puesto, se crean otros, se hace un nombramiento y se fijan unos sueldos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Restablécese el puesto de Liquidador de la Aduana de Barranquilla, que se suprimió por el Decreto número 2080 de 1917, y nómbrase en propiedad para desempeñarlo al señor don Rafael Patiño Orrantia.
Artículo 2° El Tenedor de Libros y el Oficial Mayor de la Sección 4° del Ministerio gozarán, de la asignación mensual de $ 80 y $ 70, respectivamente, a partir del día 1° del presente mes.
Artículo 3° La Sección especial que el artículo 35 del Decreto número 351 del presente año ordenó crear en la Dirección General de Estadística, para el servicio del levantamiento del censo civil de la República, se compondrá por ahora del siguiente personal:
| Un Jefe, con asignación mensual de | $90 |
|---|---|
| Dos Escribientes, con asignación mensual cada uno de | 55 |
| Un Mandadero, con asignación mensual de | 24 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Tomás Suri SALCEDO.
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