Por el cual se concede una franquicia postal transitoria al Banco de la República

Rango Decreto
Publicación 1928-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Que en algunos lugares del país se dificultan las transacciones comerciales debido a escasez de moneda fraccionaria y que .por lo tanto se hace necesario buscar los .medios adunados .para regular 1a circulación de dicha moneda,

DECRETA:

Artículo único. Desde la publicación del presente Decreto cursarán libres dé portes pétales por los correos de la Nación, las encomiendas y valores declarados consistentes en monedas nacionales de Plata que envíe el Banco de la República a las sucursales del mismo en el país, o que éstas cambien con dicho Banco o entre ellas mismas, siempre que se cumplan en todas sus partes los requisitos exigidos para .estas clases de envíos, en los Decretos números 921 de 4 de junio de 1926 y 85 de 19 de enero de 1927.

Cópiese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y, Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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