Por el cual se adicionan los marcados con los números 1347 de 1931, 410 y 583 de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto el artículo 11 de la Ley 89 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Disfrutarán también de la exención de los derechos de importación, en desarrollo de la Ley 89 de 1931, los relojes y campanas que se introduzcan al país con destino al servicio público en las torres de las iglesias, siempre que en cada caso los interesados llenen los requisitos establecidos por el Reglamento General de aduanas número 55.
En los términos anteriores quedan adicionados los Decretos 1347 de 1931, 410 y 583 de 1932, exención de derechos de aduna para ciertos artículos religiosos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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