Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Respaldado, en la suma de trece mil trescientos sesenta y siete pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 13.367.44), reintegrada por el Departamento Nacional de Provisiones a la Tesorería General de la República, proveniente del sobrante del valor de una importación de estampillas de sobretasa postal y telegráfica, que en 1939 se hizo con cargo a los fondos provenientes del empréstito contratado con el Banco Central Hipotecario para la construcción del Palacio de Comunicaciones de la capital de la República, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Capítulo 102,

Artículo 1277. Para la construcción del Palacio de Comunicaciones en la capital de la República $ 13.367.44
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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