Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1961-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 212 de la Constitución Nacional y el Decreto Legislativo número 0164 de 1950, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 124 de 1959 y el Decreto número 218 de 1961, autorizan al Gobierno Nacional par a emitir pagarés de deuda pública interna destinados a financiar los gastos que ocasione el desarrollo de los programas da rehabilitación en los lugares donde la situación de orden público así lo requiera;

Que con base en las referidas autorizaciones se han emitido los títulos de deuda pública interna números 37 a 54, por valor de $ 10.000,000.00, a favor del Banco de la República, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, como recursos del crédito;

Que la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el numeral del artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 5 de fecha 22 de febrero de 1961, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales de que se trata, y

Que la Ley 124 de 1959 reviste de facultades extraordinarias Al Presidente de la República, con el exclusivo objeto de darte cumplimiento a las disposiciones de la misma, en cuanto ello exceda al ejercicio de la potestad reglamentaria,

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 de 22 de febrero del presente año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral:
Artículo 2°. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO

II- FINANCIAMIENTO

CAPITULO 0410

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa III-A

Financiamiento a Institutos y Organismos

Descentralizados.

Tiene por objeto este Programa pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, parte del saldo insoluto de la deuda proveniente de inversiones hechas por la misma en los programas de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia.

Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición..

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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