Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 212 de la Constitución Nacional y el Decreto Legislativo número 0164 de 1950, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 124 de 1959 y el Decreto número 218 de 1961, autorizan al Gobierno Nacional par a emitir pagarés de deuda pública interna destinados a financiar los gastos que ocasione el desarrollo de los programas da rehabilitación en los lugares donde la situación de orden público así lo requiera;
Que con base en las referidas autorizaciones se han emitido los títulos de deuda pública interna números 37 a 54, por valor de $ 10.000,000.00, a favor del Banco de la República, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, como recursos del crédito;
Que la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 5 de fecha 22 de febrero de 1961, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales de que se trata, y
Que la Ley 124 de 1959 reviste de facultades extraordinarias Al Presidente de la República, con el exclusivo objeto de darte cumplimiento a las disposiciones de la misma, en cuanto ello exceda al ejercicio de la potestad reglamentaria,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 de 22 de febrero del presente año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral:
Artículo 2°. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
II- FINANCIAMIENTO
CAPITULO 0410
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa III-A
Financiamiento a Institutos y Organismos
Descentralizados.
Tiene por objeto este Programa pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, parte del saldo insoluto de la deuda proveniente de inversiones hechas por la misma en los programas de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición..
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.