por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2008-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Funciones Generales. Corresponde a la Dirección Nacional de Derecho de Autor ejercer las siguientes funciones:
Artículo 2º. Estructura. La estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora de Jurídica

1.2 Oficina de Registro

Artículo 3º. Funciones del Despacho del Director. Son funciones del Despacho del Director, además de las que señalan la Constitución y las leyes, las siguientes:
Artículo 4º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Parágrafo. En todo relacionado con los procedimientos de inspección y vigilancia de las sociedades de gestión colectiva, deberá entenderse que la atribución de competencias del Director General y de la Oficina Asesora Jurídica se regirá por los artículos 3º y 4º del presente decreto.

Artículo 4º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Parágrafo. En todo relacionado con los procedimientos de inspección y vigilancia de las sociedades de gestión colectiva, deberá entenderse que la atribución de competencias del Director General y de la Oficina Asesora Jurídica se regirá por los artículos 3º y 4º del presente decreto.

Artículo 6º. Funciones de la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo. Son funciones de la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo, las siguientes:
Artículo 7º. Funciones de la Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:
Artículo 8º. Organos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 9º. Comités. El Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá organizar los comités, comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y programas de la Entidad.
Artículo 10. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la reorganización ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal.
Artículo 11. Atribuciones de los funcionarios públicos de la planta actual. Los funcionarios públicos de la planta de personal actual, de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1278 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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