por el cual se establece el Auxilio de Transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil once (2011), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($63.600,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil once (2011) y deroga el Decreto 5054 del 30 de diciembre de 2009.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de Diciembre de 2010
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de la Protección Social
Mauricio Santamaría Salamanca.
El Ministro de Transporte
Germán Cardona Gutiérrez.
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