Por el cual se organiza, durante la guerra, la administración en el Estado del Tolima

Rango Decreto
Publicación 1876-09-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

1.° Que el Gobierno del Estado del Tolima se ha declarado en abierta rebelion contra el Gobierno nacional, haciéndole la guerra con las armas;

2.° Que por la misma razon dicho Gobierno ha dejado de existir legalmente;

3.° Que el Gobierno nacional tiene absoluta necesidad de ajentes propios en el territorio de dicho Estado, para la cumplida ejecucion de la Constitucion i leyes nacionales;

4.° Que el artículo 20 de la Constitucion permite que en los Estados se establezcan empleados-federales con jurisdiccion ordinaria o autoridad en tiempo de guerra:

5.° Que mientras subsista turbado el orden jeneral, los habitantes del Tolima no pueden proceder a la organizacion de un Gobierno que reúna las condiciones exijidas por el inciso 1.°, artículo 8.° de la Constitucion nacional;

6.° Que entretanto se restablece el órden jeneral i se reorganiza el Estado, los habitantes de éste necesitan la garantía de un Gobierno que los proteja en el ejercicio de sus derechos, i

7.° Que los derechos garantizados a nacionales i estranjeros por el artículo 15 de la Constitucion, han sido puestos bajo el amparo no solo de los Gobiernos de los Estados sino también del Gobierno de la Union,

decreta:

Artículo 1.° Establécese en el Estado del Tolima un "Jefe civil i militar," de libre nombramiento i remocion del Poder Ejecutivo nacional, cuya autoridad se estenderá a todo el territorio del Estado.
Artículo 2.° Como ajente inmediato del Gobierno nacional, corresponde a dicho funcionario cumplir i hacer que se cumplan i ejecuten, en el territorio de su mando, los decretos i ordenes de dicho Gobierno i la Constitucion i leyes nacionales.
Artículo 3.° El Jefe civil i militar ejercerá en todo lo relativo al réjimen interior del Estado las atribuciones que confiere al Gobernador del mismo la Constitucion espedida en el Guamo el 20 de setiembre do 1870, la cual continuará observándose en todo cuanto fuere compatible con la actual situacion de guerra i con las disposiciones del presente decreto.

Continuarán también vijentes todas las leyes sobre réjimen político i municipal.

Artículo 4.° El presente decreto caducará ipso facto luego que el Poder Ejecutivo declare restablecido el orden jeneral.

Dado en Bogotá, a 4 de setiembre do 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Cárlos Nicolas Rodríguez.

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