Por el cual se rebaja el precio de la sal de caldero

Rango Decreto
Publicación 1877-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

d e c r e t a :

Artículo 1.º Desde la fecha en que concluyan los diez dias de que trata el artículo 491 del Código fiscal de la Union, el precio de la sal de caldero en las Administraciones de la renta será el de un peso cuarenta i cinco centavos ($ 1-45 cs.) los doce i medio kilógramos.
Artículo 2.º Queda reformado en estos términos el artículo 1.° del decreto número 257 del corriente año (Diario Oficial número 3,932).

Dado en Bogotá, a 18 de agosto de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.

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