por el cual se reforma el Decreto número 956 de 1910
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que la Ley 63 de 1910, en su artículo 2.º señaló en el Presupuesto de esa vigencia un crédito adicional de $ 30,000 "para atender á los gastos de sanidad de los puertos de la República," de la cual suma el Decreto número 956 de 25 de Octubre de ese año (Diario Oficial número 14134) asignó á Cartagena una cuota de $ 8,000, con la advertencia que se destinaban á la construcción de un edificio para estación sanitaria; y
2.º Que esta cuota es insuficiente á tal fin, de modo que al emprenderse la obra se corre el peligro de dejarla inconclusa o de tener que invertir en ella sumas mucho mayores, á tiempo que hay otras varias obras de fácil realización con esa misma cuota, que igualmente llenan el fin de sanidad ó higiene, para la cual abrió el expresado crédito la citada Ley 63,
DECRETA:
Artículo único. Los $ 8,000 que corresponden á Cartagena según la Ley 63 de 1910 y el Decreto número 956 del mismo año, serán invertidos por la Junta de Higiene Departamental de Cartagena, de conformidad con la Ley 17 de 1908 y con el Decreto número 1006 de 1910, en las obras de sanidad é higiene de dicho puerto, cuya necesidad sea más apremiante á juicio del Gobernador de Bolívar.
Parágrafo. Queda así reformado el Decreto número 956 de 1910.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 26 de Mayo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
JORGE ROA
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