Por la cual se aclara y reforma el artículo 5° del Decreto número 233 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
- 1º Que algunos empleados de manejo han interpretado el artículo 5º del Decreto número 233, de 9 de febrero último, en el sentido de que los documentos que deben presentar el día último de cada mes para el reconocimiento de que trata el artículo 263 del Código Fiscal, no pueden ser otros que las nóminas, cuentas de cobro y demás documentos originales que constituyen los comprobantes de las cuentas que deben rendir a la Corte del ramo; y que en tal virtud se hace impracticable la referida disposición;
- 2º Que tal interpretación es restrictiva, pues de conformidad con el citado artículo 263 del Código Fiscal el reconocimiento puede fundarse en este caso en una relación de los gastos, con el visto bueno del empleado que debe practicar la visita mensual o con cualquier otro documento que a juicio del respectivo Ministro liquidador sea suficiente para fundar el procedimiento legal del monto de los gastos de que trata el referido artículo 5º;
- 3º Que algunos de dichos empleados observan también que teniendo que incorporar en sus cuentas comprobantes que deben remitirles oficinas o empleados subalternos residentes en lugares distintos de la capital, no pueden presentar el día último de cada mes los documentos indicados en el artículo 5º del Decreto 233;
- 4º Que es fundada esta última observación y debe, por tanto, fijarse un término mayor para dar cumplimiento a lo preceptuado en dicho artículo,
decreta:
Artículo 1º Los documentos que, según el artículo 5º del Decreto 233, de 9 de febrero último, deben presentarse al Ministerio respectivo, pueden ser relaciones de gastos con el visto bueno del empleado que debe practicar la visita mensual o con cualquier otro documento que a juicio del respectivo Ministro liquidador sea suficiente para fundar el reconocimiento legal del monto de los gastos de que trata el referido artículo 5º, y la presentación de tales documentos puede hacerse hasta el día 10 del mes siguiente.
Artículo 2º En estos términos queda aclarado y reformado el artículo 5º del Decreto 233 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHAnoneEl Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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