Por el cual se fija el sueldo del Subdirector de la Escuela de Agronomía y Veterinaria

Rango Decreto
Publicación 1922-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1º. Que la Ley 72 de 1919 señaló como sueldo mensual del Subdirector de la Escuela de Agronomía la suma de $ 300;

2º.Que el artículo 28 de la Ley 6ª del presente año dispone que "el sueldo mensual del Rector y del Secretario Habilitado de la Escuela de Agronomía y Veterinaria será de $ 200 y $ 100, respectivamente, y que el Gobierno determinará el número de Profesores que sea necesario para dicho establecimiento, y les fijará las asignaciones correspondientes";

3º. Que aun cuando el artículo 28 de la Ley 6ª del presente año modificó lo relativo al personal del referido establecimiento, en dicha Ley no hay disposición que declare suprimido el puesto de Subdirector;

4º. Que el artículo 27 de la Ley 61 de 1921 facultó al Gobierno para reorganizar los servicios de su dependencia con el fin de hacer economías cuando las rentas no alcanzaran a $ 2.000,000 mensuales;

5º. Que según certificado del señor Ministro del Tesoro, las rentas del primer trimestre en el presente año no han alcanzado a producir esa cantidad en cada mes,

decreta:

El sueldo del Subdirector de la Escuela de Agronomía y Veterinaria será de $ 180 mensuales, a contar desde la fecha en que principió a funcionar dicha Escuela.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Instrucción Pública, Bonifacio VELEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.