Por el cual se reforma el Decreto número 2165 de 1930, que fijó los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y apropiaciones para el año fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que en el Decreto número 2165 de 1930, por el cual se fijaron los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y gastos, quedaron unos sobrantes en las Expropiaciones de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público e Industrias.
- 2° Que la Ley 30 del presente año, reglamentada por el Decreto número 405 de 27 de febrero pasado, creó el impuesto sobre exportación del banano, el cual empezará a cobrarse desde el 1° de los corrientes; y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la misma Ley 77 de 1930, el Gobierno deba adicionar el Presupuesto de rentas con la cantidad que se calcule para este nuevo ingreso.
- 3° Que por las Leyes 15 y 20 de 1931 se abrieron varios créditos que deberán atenderse con los saldos sobrantes de las apropiaciones a que ya se hizo mención.
- 4° Que el artículo 3° de la Ley 77 de 1930 autoriza al Gobierno para reducir las apropiaciones en cualquier momento en que se compruebe un descenso en los ingresos nacionales que afecte el equilibrio del Presupuesto, previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros.
- 5° Que habiéndose presentado el caso previsto en la disposición antes citada, el honorable Consejo de Ministros acordó reducir las apropiaciones de los Ministerios y Departamentos Administrativos.
- 6° Que en virtud de este acuerdo, se han dictado los Decretos ejecutivos números 363, 366, 399, 380, 396, 404, 406, 409, 413, 415, 417, 418,419, 421, 426, 427, 428, 432, 437, 445, 447, 450; y
- 7° Que por las circunstancias expresadas, se hace preciso reformar el Decreto número 2165 de 1930, por el cual se fijaron los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y apropiaciones para el año fiscal en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo líquido del Presupuesto Nacional de rentas y gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1931, así:
RENTAS NUEVAS
| Impuesto sobre la exportación del banano, creado por la Ley 30 de 1931, y de acuerdo con la tasa fijada en el Decreto número 405 de 27de febrero último | $ 200,000 |
|---|---|
Artículo 2° Contracredítanse los montos globales de las apropiaciones fijadas por la Ley 77 de 1930 para los siguientes Ministerios;
| Ministerio de Gobierno | $ 6,040.20 |
|---|---|
| Ministerio de Hacienda | 8,000 |
| Ministerio de Industrias | 15,000 |
| Total | $ 29,040 20 |
Artículo 3° Acredítanse las apropiaciones de los Ministerios de Gobierno, Industrias, Obras Públicas y Departamentos de Provisiones e Higiene y Asistencia Pública, así:
AQUÍ PDF DIARIO 21638 (TABLA DE PRESUPUESTO)PÁG. 2 A 6.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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