Por el cual se reforma el Decreto número 2165 de 1930, que fijó los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y apropiaciones para el año fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el cómputo líquido del Presupuesto Nacional de rentas y gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1931, así:

RENTAS NUEVAS

Impuesto sobre la exportación del banano, creado por la Ley 30 de 1931, y de acuerdo con la tasa fijada en el Decreto número 405 de 27de febrero último $ 200,000
Artículo 2° Contracredítanse los montos globales de las apropiaciones fijadas por la Ley 77 de 1930 para los siguientes Ministerios;
Ministerio de Gobierno $ 6,040.20
Ministerio de Hacienda 8,000
Ministerio de Industrias 15,000
Total $ 29,040 20
Artículo 3° Acredítanse las apropiaciones de los Ministerios de Gobierno, Industrias, Obras Públicas y Departamentos de Provisiones e Higiene y Asistencia Pública, así:

AQUÍ PDF DIARIO 21638 (TABLA DE PRESUPUESTO)PÁG. 2 A 6.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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