Por el cual se reglamenta la manera de atender al pago de algunos servicios

Rango Decreto
Publicación 1934-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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SERVICIOS

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 20 de 1933,

decreta:

Artículo 1º. Corresponde a las Administraciones Principales de Hacienda Nacional en los Departamentos, Intendencias y Comisarias Especiales atender directamente o por delegación a las respectivas Recaudaciones de Circulo y Municipales de Hacienda Nacional, al pago de los gastos por arrendamiento de locales y material del Ministerio Público y Poder Judicial, dentro de las partidas que correspondan a los contratos legalmente celebrados, o que el Ministerio de Gobierno por medio de resoluciones asigne a cada oficina al hacer la distribución de la partida global apropiada en el artículo 37 del capítulo 17 del Presupuesto vigente.
Artículo 2º. Para el pago de los servicios de que trata el artículo anterior, se requiere como requisito indispensable el que las respectivas cuentas de cobro sean visadas previamente por los funcionarios encargados de visitar en cada lugar dichas oficinas, según lo dispuesto por el artículo 185 del Código Judicial.
Artículo 3º. El suministro de útiles de escritorio y demás material de las oficinas del Ministerio Público y Poder Judicial en Bogotá, se atenderá directamente por la Sección 3none del Ministerio de Gobierno, con intervención de la Sección de Provisiones, en la misma forma establecida para los demás servicios de la Administración Pública y con imputación al artículo 37 del capítulo 17 mencionados.
Artículo 4º. En los términos del presente Decreto queda reformado el artículo 26 del Decreto número 190 de fecha 26 de enero de 1934.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

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