Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Respaldado en la suma de diez mil pesos ($ 10.000), saldo de sesenta mil pesos ($60.000), depositada por la. Beneficencia de Cundinamarca en la Tesorería General de la República, por concepto de reintegro de sumas recibidas de la Nación para la construcción de un hospital para enfermos tuberculosos en la capital de la República, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capítulo 98.
| Artículo 1272 bis. Para la construcción de un hospital para enfermos | ||
|---|---|---|
| tuberculosos en la capital de la Republica | $ | 10.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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