Por el cual se distribuye la partida para gastos de las Academias

Rango Decreto
Publicación 1952-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida propia en el art. 1112, capítulo 89 de la ley de apropiaciones vigente, para botellas de escritorio y demás gastos de las academias e institutos de investigación científica y artística, se distribuye así:
Academia colombiana y jurisprudencia $ 2.000.00
Academia nacional de medicina 2.000.00
Academia colombiana de la lengua 2.000.00
Academia nacional de historia 2.000.00
Academia de ciencias exactas, físicas y naturales 2.000.00
Sociedad geográfica de Colombia 2.000.00
Total $ 12.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.

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