Por el cual se fija nueva abscisa cero de las carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario unificar el kilometraje de las carreteras nacionales y, por tanto, designar el punto a partir del cual debe establecerse su media;
Que el Gobierno ha considerado conveniente que el punto básico para medir la longitud de las carreteras nacionales esté ubicado en la capital de la República y
Que aunque anteriormente se había fijado como punto de referencia de las carreteras nacionales, un monumento en piedra levantado en el centro de la Glorieta de San Diego, de esta capital, hubo que prescindir de él debido a las obras que para la ampliación del tránsito de la ciudad se realizaron en dicho lugar,
DECRETA:
Artículo primero. Fijase como punto de referencia y de partida de todas las carreteras nacionales, el sitio en que se encuentra erigida la estatuta del Libertador Simón Bolívar en la Plaza del mismo nombre de esta ciudad capital, punto que constituirá la Abscisa Cero de las carreteras nacionales.
Artículo segundo. Deróguese el Decreto número 1959 de 18 de mayo de 1956, por el cual se fija la abscisa cero de las carreteras nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 9 de marzo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos E. Obando Velasco.
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