Por la cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1980-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 078 de diciembre 18 de 1979 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 078 DE 1979

(diciembre 18)

por el cual se crea el Comité Asesor de Adjudicaciones como parte de la estructura orgánica del I. S. S.

La Junta Administradora del Instituto de Seguro Sociales, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1650 y 1700 de 1977 y oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud,

ACUERDA:

Artículo 1°.De los Comités Asesores de Adjudicaciones. Los Comités Asesores de Adjudicaciones serán les organismos encargados de analizar y evaluar los términos administrativos y comerciales de propuestas, presentadas por los proveedores que reúnan las condiciones señaladas por el Instituto en los casos de licitación o en los que se requieran tres (3) cotizaciones.
Artículo 2°.De la integración de los Comités Asesores de Adjudicaciones. Los Comités Asesores de Adjudicaciones estarán integrados por los siguientes funcionarios o quienes hagan sus veces:

Parágrafo 1° El Auditor Fiscal correspondiente, en cada nivel, será citado a las reuniones del Comité en las cuales tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 2° El Jefe de la División de Suministros en el nivel nacional y en las Seccionales tipo A, el Jefe de la Sección de Suministros en las Seccionales tipo B, y el responsable de la administración de las suministros y las dotaciones en las Unidades Programáticas Locales serón los secretarios de sus respectivos Comités.

Parágrafo 3° Con excepción los representantes de la Junta Administrador a y de los Consejos Asesores Seccionales que tendrán su suplente de número, los demás miembros podrán designar delegados que los sustituyan en las reuniones del Comité Asesor de Adjudicaciones:

La delegación se hará por escrito para cada una de las reuniones del Comité a las cuales se envía el delegado y deberá expresar el nombre y cargo de la persona en quien se delega, la fecha y objeto de la reunión.

Parágrafo 4° Los representantes de la Junta Administradora y de los Consejos Asesores Seccionales serán elegidos entre los respectivos miembros principales y suplentes.

Artículo 3°.De la inasistencia reiterada de los miembros. La no asistencia a más de tres (3) sesiones consecutivas, sin causa, justificada, implicará la desvinculación del Comité y determinará la elección de una nueva persona, en el caso de los representantes de la Junta Administradora y de los Consejos Asesores Seccionales. En los demás casos el Presidente del Comité dará aviso a las entidades nominadoras para que se tomen las determinaciones correspondientes.
Artículo 4°.De las inhabilidades. Ninguna persona podrá ser miembro de más de un Comité Asesor de Adjudicaciones del I. S. S.
Artículo 5°.De la derogatoria de otras disposiciones contrarias. El presente Acuerdo rige a partir de la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez y ocho (18) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente, Rodrigo Marín Bernal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

La Secretaria, Pilar Calderón De la Mora.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 3 días de marzo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Rodrigo Marín Bernal.

El Ministro de Salud,

Alfonso Jaramillo Salazar.

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