por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1994-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse las modificaciones a los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, adoptadas por su Junta Directiva y que son del siguiente tenor:

ACUERDO JD-006 DE 1994

(febrero 10)

por el cual se modifican los Estatutos Internos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom

La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11, numeral 2 de los Estatutos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 80 de octubre 28 de 1993,

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º. Adóptanse las siguientes modificaciones en los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones:

"12. Aprobar el presupuesto anual de rentas de empréstitos y endeudamiento, gastos e inversiones, las modificaciones al mismo y controlar su ejecución".

"22. Aprobar el reglamento de contratación de la Empresa y las modificaciones propuestas al mismo".

"Artículo 28. Régimen jurídico de los contratos.

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre Telecom se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en dicha ley".

"Los contratos a que se refiere el artículo 1º del presente Acuerdo, con cuantía igual o superior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales, están sujetos a las normas de clasificación y calificación del Listado de Proponentes de la Empresa, mientras entran en vigencia las normas sobre registro, clasificación y calificación de proponentes, de conformidad con la Ley 80 de 1993".

Artículo 2º. El presente Acuerdo requiere para su validez, aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Expedido en Santafé de Bogotá, D.C., a los...

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) William Jaramillo Gómez.

La Secretaria de la Junta Directiva,

(Fdo.) Carmen Cecilia Angarita Rodríguez.

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de marzo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

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