por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

Rango Decreto
Publicación 2008-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.

Que el citado artículo establece que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

Que el artículo 21 de la Ley 1260 del 23 de diciembre de 2008 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del lº de enero al 31 de diciembre de 2009" faculta al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos.

Que el artículo citado en el considerando anterior, dispone que cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, el Gobierno Nacional las ubicará en el sitio que corresponda,

DECRETA:

PRIMERA PARTE

CAPITULO I

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Artículo 1º. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009, en la suma de ciento cuarenta billones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y seis pesos moneda legal ($140.494.646.516.466), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2009, así:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

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