por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales

Rango Decreto
Publicación 2007-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

DECRETA:

Artículo 1°.De la Comisión Intersectorial de Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Créase la Comisión Intersectorial de Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la cual tiene por objeto definir estrategias, coordinar, armonizar y orientar acciones que permitan fortalecer las condiciones de seguridad al interior de las áreas que conforman el Sistema y simultáneamente coadyuvar a la preservación, conservación y protección de estos ecosistemas.
Artículo 2°.Integración. La Comisión Intersectorial para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales, estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1°. Los Ministros que integran la Comisión para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Comandante de las Fuerzas Militares, el Director de la Policía Nacional y el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podrán delegar sus funciones en los empleados públicos del nivel directivo o asesor que están vinculados a sus correspondientes entidades.

Parágrafo 2°. La comisión podrá invitar a sus sesiones a personas del sector público o privado para ilustrar escenarios o temas que son objeto de análisis o evaluación, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 3°.Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Protección para los Parques Nacionales Naturales, las siguientes:
Artículo 4°.Reunión y quórum. La Comisión Intersectorial de Protección para las Areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se reunirá trimestralmente, previa convocatoria efectuada por su Secretaria Técnica y extraordinariamente a solicitud de su Presidente o de dos de sus miembros.

La Comisión deliberará con la presencia de al menos tres de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros.

Artículo 5°.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, UAESPNN, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, y ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 6°.Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

La Directora del Departamento Administrativo de Seguridad,

María del Pilar Hurtado Afanador.

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