por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4704 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4704 de diciembre 15 de 2008, se declaró el estado de emergencia social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días.
Que de acuerdo con las motivaciones del mencionado decreto y con el objeto de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, resulta indispensable establecer medidas para neutralizar la situación social que compromete a las regiones más afectadas, por lo cual, se hace necesario aumentar la cobertura de los programas sociales orientados a solucionar dicha situación.
Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar la Ley 1169 de 2007, "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008", efectuando contracréditos y créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones por la suma de doscientos veinte mil millones de pesos ($220.000.000.000) moneda legal, con el fin de atender los gastos ocasionados por las medidas requeridas para atender el estado de excepción.
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, en la suma de doscientos veinte mil millones de pesos ($220.000.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
CONTRACREDITO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
| CTA. PROG | SUBC. SUBP | CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|
| SECCION 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | SECCION 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | SECCION 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | SECCION 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | SECCION 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | SECCION 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 220.000.000.000 | 220.000.000.000 | |
| TOTAL CONTRACREDITOS SECCION | TOTAL CONTRACREDITOS SECCION | TOTAL CONTRACREDITOS SECCION | 220.000.000.000 | 220.000.000.000 | |
| TOTAL CONTRACREDITO | TOTAL CONTRACREDITO | TOTAL CONTRACREDITO | 220.000.000.000 | 220.000.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal 2008, según el siguiente detalle:
CREDITOS - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
| CTA. PROG | SUBC. SUBP | CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|
| SECCION 0210 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL ACCION SOCIAL | SECCION 0210 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL ACCION SOCIAL | SECCION 0210 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL ACCION SOCIAL | SECCION 0210 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL ACCION SOCIAL | SECCION 0210 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL ACCION SOCIAL | SECCION 0210 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL ACCION SOCIAL |
| B. PRESUPUESTO DE INVERSION | B. PRESUPUESTO DE INVERSION | B. PRESUPUESTO DE INVERSION | 220.000.000.000 | 220.000.000.000 | |
| 530 | ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO | 220.000.000.000 | 220.000.000.000 | ||
| 1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 220.000.000.000 | 220.000.000.000 | ||
| TOTAL CREDITOS SECCION | TOTAL CREDITOS SECCION | TOTAL CREDITOS SECCION | 220.000.000.000 | 220.000.000.000 | |
| TOTAL CREDITOS | TOTAL CREDITOS | TOTAL CREDITOS | 220.000.000.000 | 220.000.000.000 |
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia,
Bernardo Moreno Villegas.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
La Viceministra de Hacienda y Crédito Público encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leyva.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Minas y Energía
Hernán Martínez Torres.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
La Viceministra de Educación Preescolar Básica y Media encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,
Isabel Segovia Ospina.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.
La Ministra de Comunicaciones,
María del Rosario Guerra de la Espriella.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata.
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