Sobre la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878

Rango Decreto
Publicación 1877-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vista la lei 106 de 1873 (13 de junio), sobre Código fiscal, i el decreto número 463, de 22 de octubre de 1874, que adiciona i reforma las disposiciones vijentes sobre Contabilidad de la Hacienda nacional, i en ejecucion de la lei 71 de 1877 (7 de junio), "de Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia econónmica de 1877 a 1878," i de las leyes 1,ª 4,ª 6,ª 7,ª 9,ª 11, 19, 20, 23, 26, 27, 28, 30, 33, 34, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 58, 59, 60, 61, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 72, i 73, espedidas por el Congreso de 1877, que afectan los espresados Presupuestos,

decreta :

Artículo 1.º Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1877 a 1878, en cuatro millones, ochocientos treinta i ocho mil ochocientos pesos ($ 4.838,800), con arreglo al siguiente pormenor :
1.º Aduanas $ 3.000,000
2.º Amonedacion 12,000
3.º Correos 60,000
4.º Telégrafo 40,000
5.º Bienes nacionales 50,000
6.º Empresa del ferrocarril de Panamá 250,000
7.º Salinas 1.280,000
8.º Renta de Bienes desamortizados 6,800
9.º Ingresos varios 10,000
10. Empresa del ferrocarril de Bolívar 100,000
11. Embarcaciones de propiedad nacional 30,000
$ 4.838,800
Artículo 2.º Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, en la cantidad de siete millones, doscientos setenta i un mil, novecientos treinta i tres pesos, sesenta i dos i medio centavos ($ 7.271,933-624½ cs.), segun la siguiente distribucion :

DEPARTAMENTOS :

De lo Interior $ 240,023-60
De Justicia 27,832
De Relaciones Esteriores. 63,700
De Instruccion pública 331,120
De Beneficencia i Recompensas 116,220
De Guerra 1.138,160-12½
De Gastos de Hacienda 1.150,430
De Fomento 2.179,300
De Correos 433,986
De la Deuda nacional 1.372,994-60
Del Tesoro 76,034
De Bienes desamortizados 6,633-30
De Obras públicas 135,500
$ 7.271,933-62½
Artículo 3.º Fíjase la cantidad que habrá de ser necesaria para la emision de documentos de la Deuda interior, consolidada i flotante, en dos millones trescientos ochenta i un mil pesos ($ 2.381,000), en esta forma :
Para la Deuda interior consolidada $ 30,000
Para la Deuda interior flotante 2.351,000
$ 2.381,000
Artículo 4.º La Seccion 3.ª (de Pensiones i Bienes desamortizados) de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, tendrá en cuenta, para el efecto del reconocimiento i pago de pensiones, lo dispuesto en el artículo 6.º de la lei 71 del corriente año (7 de junio), de "Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878."

Dado en Bogotá, a 20 de agosto de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Quijano W.

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