Por el cual se suprime un empleo y se dictan algunas disposiciones sobre los bienes que quedaron de la Colonia del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde el 1.° de Junio próximo queda suprimido el empleo de Administrador de los bienes de la Colonia del Meta, destino creado por Decreto número 1015 de 1910.
Artículo 2.° El Corregidor de Cumaral recibirá, por riguroso inventario, todos los bienes y enseres que el citado Administrador recibió del Director de la Colonia, cuando ésta se suprimió por el Decreto citado, y los conservará en su poder con todo el cuidado necesario para evitar su deterioro.
Artículo 3.° El Corregidor llevará un libro en que anote lo que reciba, dejando en blanco la página del frente para anotar en ella las entregas que haga de esos mismos bienes cuando para ello reciba la orden del Ministerio de Gobierno por conducto de la Intendencia del Meta.
Artículo 4.° Destínanse los edificios levantados en la Colonia para escuelas y oficinas del servicio público. El Intendente queda autorizado para hacer la distribución de ellos de la manera más conveniente. Las plantaciones se venderán en subasta pública.
Artículo 5.° Mientras el Corregidor de Cumaral desempeñe las funciones de guardador de los bienes de la Colonia, gozará de la asignación mensual de $ 40, en lugar de los $ 25 que hoy tiene en el presupuesto de la Intendencia.
Artículo 6.° Los gastos que ocasione el presente Decreto se harán de la suma que en el Presupuesto de la actual vigencia se destinó á la Intendencia del Meta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 26 de Mayo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
JORGE ROA
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