Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Adicionase el cómputo de ingresos ordinarios del Presupuesto vigente, así:

CAPITULO IV

Participaciones e ingresos varios.

Numeral 45-A. Producto de la venta del vapor Boyacá. $ 87.750.00
Artículo 2° Con base en el nuevo ingreso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 33

Ministerio y Ejército.

Artículo 331. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 87.750.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.