Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Adicionase el cómputo de ingresos ordinarios del Presupuesto vigente, así:
CAPITULO IV
Participaciones e ingresos varios.
| Numeral 45-A. Producto de la venta del vapor Boyacá. | $ | 87.750.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° Con base en el nuevo ingreso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 33
Ministerio y Ejército.
| Artículo 331. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento | $ | 87.750.00 |
|---|---|---|
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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