Por el cual se determina el régimen de la Isla-Prisión de Gorgona
El Presidente de la República de Colombia
En uso de las facultades que le confiere la Ley 19 de 1958, previo concepto del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo primero. La Isla-Prisión de Gorgona se destina a los reos por el delito de homicidio que determine el Ministerio de Justicia, que hayan sido condenados a pena privativa de la libertad de doce (12) años o más y cuya edad no sea inferior a diez y ocho (18) años
Cuando la condena se hubiere impuesto por homicidio en concurso con otros delitos, podrá enviarse al reo a la Isla-Prisión de Gorgona teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el inciso anterior
Artículo segundo. Para el envío de un reo a la Isla-Prisión Gorgona es indispensable que la sentencia se halle ejecutoriada.
Artículo tercero. La Isla-Prisión de Gorgona tendrá un Director designado por el Gobierno. El director ejercerá, además de las funciones que como tál le corresponden, las de policía, respecto de toda la población que resida en la Isla.
El Director ejercerá jurisdicción sobre la tierra firme de las Islas de Gorgona y Gorgonilla, el mar territorial que las circunda el espacio aéreo y el subsuelo, incluyendo el del mar territorial.
Artículo cuarto. Todos los servicios públicos de la Isla-Prisión de Gorgona, como son el de Justicia, los administrativos, los de salud y asistencia, los educativos, los de trabajo, los de vigilancia y policía, correos y telégrafos y registro civil, aunque se desempeñen por empleados de diferentes organismos, estarán supervigilados por el Director.
Artículo quinto. En la Isla-Prisión de Gorgona habrá un Juez de Instrucción Criminal que ejercerá. Además; las funciones de Juez de Policía
Artículo sexto. En la Isla-Prisión de Gorgona no se permitirá la entrada ni la salida de mercancías sin autorización dada por la Dirección General de Prisiones o por el Director de la Isla, cualquiera que sea la persona propietaria o destinataria de ellas. Tampoco se permitirá la entrada o la salida de ninguna persona, sin permiso de las mismas autoridades.
Artículo séptimo. Queda estrictamente prohibido en la Isla-Prisión de Gorgona el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado. Nadie podrá introducir sustancia alguna que contenga alcohol, ni elaborarla ni expenderla, ni introducir enervantes o estupefacientes. Quedan exceptuadas las drogas que sean enviadas para la atención médica y sanitaria; éstas en todo caso, se introducirán y utilizarán bajo la responsabilidad del Médico de la Isla-Prisión y del Director de la misma.
Artículo octavo. Dentro del territorio de la Isla-Prisión queda prohibida la introdución, el porte y uso de armas de cualquier naturaleza, sin expreso permiso de la Dirección de la Isla-Prisión, permiso que únicamente se concederá para la seguridad de la Prisión o de las personas que no tengan calidad de reos.
Artículo noveno. La vigilancia de la Isla-Prisión de Gorgona estará a cargo del personal de Policía que designe el Gobierno.
Artículo décimo. Todo recluso que observare mala conducta estará sujeto a una vigilancia más estrecha y será recluido en lugar especial. El que cometiere un delito mientras descuenta la sanción, será segregado de la comunidad hasta por un año, en aislamiento celular, a juicio del Director de la Prisión.
Artículo undécimo. Además del Director de la Isla-Prisión, para los efectos de su gobierno, habrá un Secretario y un Administrador, cuyas funciones serán reglamentadas por el Ministerio de Justicia.
Articulo duodécimo. El Ministerio de Justicia determinará el resto del personal que debe desempeñar funciones en la Isla-Prisión.
Articulo decimotercero. El Administrador de la Isla-Prisión tendrá bajo su responsabilidad el pago de sueldos, el suministro de provisiones y víveres y, en .general, el manejo económico de la Isla. Para tal fin será empleado de manejo y se sujetará al régimen fiscal que le fuere señalado.
Artículo decimocuarto. Toda falla temporal del Director será suplida por el Secretario, quien además tendrá a su cargo el archivo penitenciario de la Isla, y ejercerá las funciones de Agente del Ministerio Público y Notario. Este funcionario deberá ser versado en la ciencia del Derecho.
Artículo decimoquinto. Todos los productos de la Isla-Prisión de Gorgona pertenecen al Estado y se destinarán al sostenimiento de la misma, según lo determine el Ministerio de Justicia.
Artículo decimosexto. En el sitio que determine el Gobierno, funcionará, como dependencia de la Dirección General de Prisiones, una oficina que tendrá por objeto el aprovisionamiento de la Prisión, y, el transporte y comunicación entre la misma y el continente.
El Jefe de dicha oficina será empleado de manejo y se sujetará a las normas que le fueren señaladas por la autoridad competente.
El Ministerio de Justicia fijará el personal de tal oficina.
Artículo decimoséptimo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1960
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno
Jorge E Gutiérrez Anzola
El Ministro de Justicia,
Germán Zea
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.