Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto número 1012 de 1961
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 1012 de 1961, quedará así: Corresponde a los Gobernadores de Departamento, Intendentes y Comisarios, con la intervención de los respectivos Secretarios de Educación, la adjudicación del 80% de las becas nacionales asignadas a la respectiva sección.
Parágrafo. En lo que respecta al Gobernador de Cundinamarca, esta delegación no comprende la adjudicación de becas en los establecimientos situados dentro del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de su fecha.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E., a 27 de febrero de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Posada.
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