Por el cual se determina la vigencia de un Decreto
El Presidente de la República.
En ejercicio de la autorización que le confirió el Acto Legislativo número 1 de 1968, en el literal c) de su artículo 76
DECRETA:
Artículo 1º El Decreto 432 de marzo 26 de 1969 regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su fecha
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá. D.E., a 9 de abril de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia. Fernando Hinestrosa.
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