Por el cual se determina una fecha de reunión del Congreso Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la atribución prevista en el numeral 2 del artículo 118, en concordancia con el inciso 3° del artículo 122 de la Constitución Política, y
considerando:
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- Que mediante Decreto 3742 de 1982 fue declarada la emergencia económica por el término de cincuenta (50) días que vencieron el 10 de febrero de 1983.
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- Que en el artículo 2° del decreto citado se convocó al Congreso Nacional para los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de la emergencia económica.
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- Que por acuerdo con las Cámaras Legislativas, se ha determinado que las sesiones correspondientes tengan comienzo el día 17 de febrero de 1983 a partir de las 12:00 horas,
decreta:
Artículo 1° Para los efectos del artículo 122 de la Constitución Política inciso 3°, en relación con la emergencia económica declarada mediante Decreto 3742 de 1982, las reuniones del Congreso Nacional tendrán lugar a partir de las 12:00 horas del día 17 de febrero de 1983.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 15 de febrero de 1983.
belisario betancur
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia.
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