Por el cual se determina una fecha de reunión del Congreso Nacional

Rango Decreto
Publicación 1983-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución prevista en el numeral 2 del artículo 118, en concordancia con el inciso 3° del artículo 122 de la Constitución Política, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Para los efectos del artículo 122 de la Constitución Política inciso 3°, en relación con la emergencia económica declarada mediante Decreto 3742 de 1982, las reuniones del Congreso Nacional tendrán lugar a partir de las 12:00 horas del día 17 de febrero de 1983.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 15 de febrero de 1983.

belisario betancur

El Ministro de Gobierno,

Rodrigo Escobar Navia.

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