Sobre servicio i conservación del faro i de los dos muelles del puerto i Aduana de Santamarta

Rango Decreto
Publicación 1874-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Teniendo presente el contrato de 28 de octubre de este año (Diario Oficial número 3,290) celebrado por el Secretario de Hacienda i Fomento, a nombre del Poder Ejecutivo de la Union, con Tomas E. Abello, autorizado al efecto por la Corporacion municipal de Santamarta, sobre arrendamiento al Gobierno nacional de los dos muelles i el faro de propiedad de aquel distrito, que existen en el puerto i en "El Morro," i

Visto el Presupuesto nacional del servicio en curso (74 a 75), Departamento de gastos de Hacienda, capítulo 4,° artículo 6,º ,4 ° í 13 (artículo 1.°),

decreta:

Art 1.° El Administrador Tesorero de la Aduana de Santamarta recibirá de la Municipalidad del distrito los dos muelles i el faro a que se refiere el contrato de 28 de octubre, entendiéndose una dilijencia pormenorizada en que se esprese el estado en que se encuentren dichos objetos con todas sus anexidades, i remitirá copia de ella a la Secretaría de Hacienda i Fomento.
Art. 2.° El mismo Administrador Tesorero hará a la referida Municipalidad el pago de los tres mil pesos ( $ 3,000) del arrendamiento anual de los muelles i del faro conforme a lo estipulado por el artículo 3.° del contrato, procediendo con arreglo a las disposiciones sobre contabilidad.
Art. 3.° Los gastos que ocurran de reparación para la conservación del faro i de los muelles en buen estado i para su servicio, que por la urjencia de la necesidad no permitan espera, podrá hacerlos el Administrador Tesorero de la Aduana, dando cuenta para legalizarlos.

Los gastos de otra naturaleza no podrán hacerse sin autorizacion de la Secretaría de Hacienda i Fomento.

Art. 4.° El servicio del faro estará a cargo de vijía de "El Morro."
Art. 5. º Auméntase el Resguardo de la Aduana de Santamarta con un "Cabo celador de los muelles" i se lo asigna el sueldo fijo anual de cuatrocientos pesos ( $ 400), ademas del eventual que le correspondo conforme a la lei.
Art. 6.° Los deberes i funciones del cabo celador de los muelles serán :

1.º Cuidar de que los buques de vela o vapor i demás embarcaciones que atraquen a los muelles para la carga o descarga, lo hagan sin destruir ni deteriorar les tablas i tablones i las estacas i estacones de que se forman:

2.° Examinar diariamente si los clavos, pernos, estopa i embreado, así como el cobre de las estacas i estacones, se hallan en buen estado ; informando en caso contrario al Administrador Tesorero para que disponga la reparación sin demora, debiendo el Cabo celador vijilar en que las operaciones se ejecuten con esmero i solidez;

3.º Impedir que las carretas suban los terraplenes anteriores a los muelles, para evitar su deterioro i destrucción con el uso, i si no fueren obedecidas las prevenciones que haga, emplear la fuerza del Resguardo i que en tal caso deberá poner sus órdenes el Administrador Tesorero o el Jefe del Cuerpo:

4.º Cuidar de las casillas, los rieles í los carros especiales del servicio de los muelles;

5.° Hacer guardar a los indicados buques, i a cualesquiera otras embarcaciones, el Orden en la carga i descarga que establezca el Administrador Tesorero de la Aduana, e informar inmediatamente a éste o al Jefe del Resguardo de las infracciones, para que sean correjidas en el acto ; i

6.° Cumplir los otros deberes que le imponga el Administrador Tesorero para el mejor servicio de los muelles.

Las funciones del Cabo celador serán ejercidas sin perjuicio de las que corresponden según el Código fiscal a otros empleados.

Dado en Bogotá, a 5 de noviembre de 1874.

S.PÉREZ.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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