Por el cual se fija el lugar en que debe situarse permanentemente la Aduana que se halla en La Vega
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales ; i
Atendiendo a las solicitudes del Cabildo, de la "Sociedad de artesanos," de varios comerciantes i de gran número de vecinos de San José de Cúcuta, i a los informes del Administrador de la Aduana de La Vega, sobre el punto en que definitivamente debe establecerse la Aduana que existió en San José (Diario Oficial número 3,552) ;
decreta :
Art. 1.° La Aduana que existió en San José de Cúcuta se situará nuevamente en el mismo lugar que ocupaba en la plaza de Santander en aquella ciudad.
Art. 2.° Por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, encargada del Ramo de Obras públicas, se darán las órdenes convenientes para edificar los locales necesarios para oficinas i almacenes de la Aduana.
.° Dichos edificios deberán tener la capacidad suficiente para colocar en ellos las demas oficinas nacionales que existan en la mencionada ciudad.
Art. 3.° Entre tanto que se concluye la construccion de los edificios necesarios para la Aduana i sus Almacenes en el punto que se ha espresado, permanecerá esa oficina en los locales que para el servicio provisional se han construido en La Vega.
Dado en Bogotá, a 30 de setiembre de 1875.
S. PéREZ.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, por ausencia del de Hacienda i Fomento, en servicio oficial,
Francisco de P. Rueda.
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