Por el cual se reforma el mercado con el número 839 de 4 de Abril último

Rango Decreto
Publicación 1905-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En vista de varias solicitudes elevadas al Ministerio de Hacienda sobre prórroga del plazo fijado para el denuncio de los aparatos de destilación ó rectificación de licores,

decreta :

Prorrógase hasta el 1.° de Junio próximo el plazo fijado por el artículo 118 del Decreto número 339, de 4 de Abril último, á los dueños de aparatos de destilación ó rectificación de licores, para el denuncio de aquéllos.

Queda en estos términos reformado el artículo 118 del Decreto citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 20 de Mayo de 1905

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio Molina

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