Por el cual se reforma el mercado con el número 839 de 4 de Abril último
El Presidente de la República de Colombia,
En vista de varias solicitudes elevadas al Ministerio de Hacienda sobre prórroga del plazo fijado para el denuncio de los aparatos de destilación ó rectificación de licores,
decreta :
Prorrógase hasta el 1.° de Junio próximo el plazo fijado por el artículo 118 del Decreto número 339, de 4 de Abril último, á los dueños de aparatos de destilación ó rectificación de licores, para el denuncio de aquéllos.
Queda en estos términos reformado el artículo 118 del Decreto citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Mayo de 1905
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio Molina
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